REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FABIANA RINCÓN
ACUSADOS: SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ y EMILIO RODRIGUEZ
DEFENSA: ABG. DORA LUISA PECORI
SECRETARIO: ABG. ERNESTO JOSÉ RAMIREZ
Vista la Audiencia celebrada el día doce (12) de julio de 2006, DE ACUERDO REPARATORIO, en la Causa Penal Nº 4JU-1076/05 seguida en contra de los ciudadanos SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ y EMILIO RODRIGUEZ, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 12 de julio del 2006, en la que este Tribunal acordó El Acuerdo Reparatorio, planteado por los acusados, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los imputados ciudadanos SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ y EMILIO RODRIGUEZ, y la víctima ciudadana Blanca Nelly Vargas de García, quienes han prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, consistente dicho acuerdo en una disculpa pública, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Aprobado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la presente audiencia y cumplido como está, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ y EMILIO RODRIGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ, venezolano, natural de Puerto Nuevo, Estado Táchira, nacido el día 06-02-1964, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.244.008, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Ermita, calle 04, al frente del Mercado casa sin número, Estado Táchira y EMILIO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 81.824.207, nacido en fecha 10 de septiembre de 1959, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, quien manifestó no tener residencia fija en el país, y la victima ciudadana Blanca Nelly Vargas de García, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ y EMILIO RODRIGUEZ.
TERCERO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra de los acusados SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ y EMILIO RODRIGUEZ, y por consiguiente decreta la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. ERNESTO JOSÉ RAMIREZ
EL SECRETARIO
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