REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/7127-06

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: DARNAL ANTONIO BARRETO
DEFENSOR: ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS

En la Audiencia de hoy, viernes veintiuno (21) de Julio de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7127-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, y la defensora pública penal, Abogada EYDING CAROLINA ROJO RIVAS. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado, EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que se escuche al Ministerio Público y una vez escuchado al mismo por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Henry Duarte, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano José Castillo, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Edgar Rubio, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Pedro Meneses, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Jesús Parra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas, Nº 24-04MAY006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Experticia Química Nº 97000-134-LCT-2399 de fecha 05 de junio de 2006. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2309, de fecha 25 de mayo de 2006. PERICIALES: Declaración de la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco Mariño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonita, debiendo presentar constancia, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 4 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado DARNAL ANTONIO BARRETO, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, en razón de haberse acogido al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 horas de la mañana.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, viernes veintiuno (21) de Julio de 2006
196° y 147°

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Flor Maria Torres Ortega.

• IMPUTADO: DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira.

• DEFENSORA: Abogada Eyding Carolina Rojo Rivas.

• DELITO: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS:

Siendo las ocho horas de la noche del día 24 de mayo de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje por los sectores de Pedro Humberto Duque específicamente en la entrada de la calle Venezuela, frente a la cancha del sector D, cuando observaron a un ciudadano caminando en actitud nerviosa al observar la comisión policial, procedieron a intervenirlo policialmente y al efectuarle la respectiva inspección personal encontrándole en su poder escondido dentro del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento, portando al momento la cantidad de doce envoltorios elaborados en material sintético tipo cebollita, envueltas en franjas de color azul y blanco, contentiva en su interior de presunta droga (Bazuko), de las cuales cinco amarradas en su extremo con hilo de color rojo, cuatro amarradas en su extremo con hilo de color amarillo, dos amarrados amarradas con hilo de color verde y una amarrada en su extremos con hilo de color negro, para un total de doce (12) envoltorios, siendo trasladado a la Comisaría Policial de Torbes, en donde quedó detenido e identificado como Barreto Darnal Antonio.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Henry Duarte, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano José Castillo, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Edgar Rubio, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Pedro Meneses, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Jesús Parra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas, Nº 24-04MAY006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Experticia Química Nº 97000-134-LCT-2399 de fecha 05 de junio de 2006. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2309, de fecha 25 de mayo de 2006.

PERICIALES: Declaración de la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco Mariño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Por su parte el imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

C) La Defensor Público Penal, Abogada, EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público y una vez escuchado al mismo por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”.

D) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:
 Declaración del ciudadano Henry Duarte, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira.
 Declaración del ciudadano José Castillo, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira.
 Declaración del ciudadano Edgar Rubio, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira.
 Declaración del ciudadano Pedro Meneses, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
 Declaración del ciudadano Jesús Parra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
 Acta de Inspección de Personas, Nº 24-04MAY006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira.
 Experticia Química Nº 97000-134-LCT-2399 de fecha 05 de junio de 2006.
 Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2309, de fecha 25 de mayo de 2006.

PERICIALES:
 Declaración de la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco Mariño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
 Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonita, debiendo presentar constancia, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 4 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado DARNAL ANTONIO BARRETO, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Henry Duarte, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano José Castillo, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Edgar Rubio, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del ciudadano Pedro Meneses, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Jesús Parra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta de Inspección de Personas, Nº 24-04MAY006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Experticia Química Nº 97000-134-LCT-2399 de fecha 05 de junio de 2006. Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2309, de fecha 25 de mayo de 2006. PERICIALES: Declaración de la Farmaceuta Eliana Thairy Velazco Mariño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bubure, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.203.954, nacido en fecha 06 de junio de 1961, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Antonio Aldana (v) y Julicina del Carmen Barreto (v), residenciado en La Palmita, Sector La Escuela, Rancho Nº 4, vía el llano, por donde queda el Basurero, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en Táchira Bonita, debiendo presentar constancia, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 4 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado DARNAL ANTONIO BARRETO, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C/7127-06