PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados JOSÉ FERNANDO VILLANUEVA NIÑO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 19-09-1963, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio buhonero-centro cívico, titular de la cédula de identidad N° 10.147.714, hijo de MARÍA DIOMENDES NIÑO VILLANUEVA y JOSÉ DOMINGO VILLANUEVA, residenciado en La calle 1, barrio Nuevo Madre Juana, 3-94, cerca de la bodega de la señora Gladys, Barrio 8 de diciembre, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-889.89.13, por estar incurso presuntamente en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en virtud que se encuentran llenos los requisitos del artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico.....