REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 155°
SOLICITANTES: ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ y FLORELBA ANTELIZ FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.132.370 y No.V-26.951.019, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.128, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3282-13
I
NARRATIVA
En fecha 20 de septiembre de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ y FLORELBA ANTELIZ FORERO, asistidos por el profesional del derecho Carlos Omar Omaña Contreras, todos ya identificados, y fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se declare el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de enero de 1.983, ante el Prefecto Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.03, que anexan marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio del Táchira; separándose de hecho, desde el mes de mayo de 2.003, viviendo cada uno en hogares diferentes, no procreando hijos, ni adquiriendo bienes muebles ni inmuebles. Anexaron documentos escritos en 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2.013, se le dio entrada a la solicitud de divorcio presentada, instándose a la identificada solicitante, efectuar la tramitación y obtención de la rectificación de su segundo nombre en el Acta de Matrimonio. Se libró lo conducente.
En diligencia de fecha 30 de enero de 2.014, el ciudadano ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ, asistido por abogado, consigna para ser agregada al presente expediente, fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.03, en la cual ya aparece rectificado el segundo nombre de su cónyuge, por decisión judicial de este mismo Juzgado de Municipio.
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2.014, fue admitida la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se instó a los solicitantes impulsar la obtención de las correspondientes fotocopias certificadas, para su remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 15, diligencia de fecha 07 de febrero de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual fecha, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 18 de febrero de 2.014, la abogada MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ y FLORELBA ANTELIZ FORERO, pues se cumplen las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.03, de fecha 04 de enero de 1.983, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ y FLORELBA ANTELIZ FORERO. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2.014.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.132.370, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.951.019, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FLORELBA ANTELIZ FORERO.
II
MOTIVA
Del estudio que este sentenciador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio, y de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, y tomando en consideración la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ y FLORELBA ANTELIZ FORERO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de enero de 1.983.
En este orden de ideas, cumplidos los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ERWIN DAVID MADURO HERNANDEZ y FLORELBA ANTELIZ FORERO, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de enero de 1.983, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.03. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.03, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de febrero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3282-13
PAGP/klms
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