REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2417-2014
PARTES:
DEMANDANTE: LEIVIS PARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.975.237, domiciliada en la calle 12 sector Luis Herrera, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALUSIRIO ANTONIO NOQUERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.940.612, domiciliado en la Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31-001-2.014 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LEIVIS PARRA SUREZ, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, EN LA CUAL EXPONE: “Ciudadana Juez es el caso que vengo a este Tribunal a solicitar la obligación de manutención para mi hijo la cual estimo que sea la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y que me ayude con los demás gastos con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes y los gastos decembrios que sea en un 50% cada uno e igualmente gastos médicos”.
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: LEIVIS PARRA SUREZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela Constancia de residencia de la ciudadana PARRA SUAREZ LEIVIS.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad No. 13.940.612
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de a ciudadana PARRA SUAREZ LEIVI
Alos folios cinco y seis (05, y 06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño LEONEL ANTONIO NOGUERA PARRA.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 05 de febrero de 2014.
Al folio ocho (08) riela boleta de citación del ciudadano ALUSIRIO ANTONIO NOGUERA CONTRERAS.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio once (11) riela diligencia de fecha 01 de agosto de 2013, presentada por el alguacil de este despacho, mediante el cual consigno en un folio útil boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano ALURIO ANTONIO NOGUERA en fecha 13-02-2014
Al folio trece (13) riela acto conciliatorio de fecha 18-02-2013, mediante el cual el ciudadano : ALUSIRIO ANTONIO NOQUERA CONTRERAS y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales así como los demás gastos de ropa, calzado, gastos médicos, medicinas y todos los demás gastos en que se incurran en la crianza de nuestro hijo serán compartidos en partes iguales es decir 50% por mi cuenta y el 50% restante por cuenta de la mama , ofrezco también dos bonos una para el mes de septiembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00)”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEIVIS PARRA SUAREZ y la misma expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la obligación de manutención”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: ALUSIRIO ANTONIO NOGUERA CONTRERA Ofrece como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales pagará todos los últimos de cada mes, se encargará de pagarle todo lo relacionado con los estudios de sus hijos, también cubrirá los gastos cuando su hijo empiece a estudiar en la universidad, depositará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) cada mes y todos los demás gastos en que se incurran en la crianza de nuestro hijo serán compartidos en partes iguales es decir 50% por mi cuenta y el 50% restante por cuenta de la mama y la ciudadana PARRA SUAREZ LEIVIS, manifestó que estaba de acuerdo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño:XXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, depositará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) cada mes para gastos escolares y decembrinos, lo relacionado con los gastos tales como medicinas, médicos, odontológicos y otros gastos que surjan correrán en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario para que sea aperturada una cuenta de ahorros para depositar la obligación de manutención
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE . AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) y se libro oficio No 132-2014 a el banco Bicentenario. Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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