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Decisiones del dia 20/12/2004 |
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N° Expediente :
10.251
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N° Sentencia :
48
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Arrendamiento |
Partes: INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A., VS PABLO ENRIQUE MORA RESTREPO Y MANUEL DA SILVA RIES |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10097
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N° Sentencia :
49
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: GONZALO JIMENEZ GRIMALDO VS GONZALO VEGA RAMIREZ |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10215
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N° Sentencia :
50
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: ASLIELHY JOSEFINA BETANCOURT VIVAS Y ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA VS LILIAN LEMUS DE CARDONA |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10247
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N° Sentencia :
51
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: NAVAS TARAZONA ROSA ELIZABETH VS LEON MOLINA LEIDA MARCELA |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10250
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N° Sentencia :
52
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: EDGAR ORLANDO GONZALES CARRERO VS SILVIO RANGEL |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10251
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N° Sentencia :
53
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A. VS PABLO ENRIQUE MORA RESTREPO Y MANUEL DA SILVA RIES |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10252
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N° Sentencia :
54
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: CENTRO MEDICO TACHIRA S.R.L. VS RAMIREZ DE LEON CECILIA DEL SOCORRO |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10254
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N° Sentencia :
55
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: MONCADA GARCIA EULMAN RAMON VS ALEJANDRO ROSAS QUINTERO Y LIGIA DE ROSAS |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10255
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N° Sentencia :
56
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Intimacion Por Cobro De Bolivares |
Partes: MORENO BORRERO RUBEN DARIO VS GERARDO FRANCISCO SALAS MORALES |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10260
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N° Sentencia :
57
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: OMAIRA GARCIA VS RAFAEL CONTRERAS |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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