|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 20/12/2004 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
10228
|
N° Sentencia :
88
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: MARIA TIBISAY UGARTE DE MORENO Y MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ VS LUIS RAUL CASTILLO MENDEZ |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10229
|
N° Sentencia :
89
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: CARMEN GISELA DE VALONGO VS MIGUEL ROJAS |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10234
|
N° Sentencia :
90
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: GENARO GARCIA CACERES VS ALVARO ENRIQUE VELEZ TRILLOS |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10235
|
N° Sentencia :
91
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: RAMONA DE JESUS PEREZ VS ANA ORTEGA VIUDA DE PEREZ Y LUISA ADARMES DE DUQUE |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10238
|
N° Sentencia :
92
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: CIRO JOSE LOZADA ROSALES VS JOSE PRESENTACION MORA CARRERO |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10239
|
N° Sentencia :
93
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Ejecución De Hipoteca |
Partes: ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA, REPRESENTADA POR MARIA TEREZA PERNIA CONTRERAS Y MARIA ROSARIO TAMAYO DE SOUKI VS LEIBAN ROSARKY RANGEL |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10240
|
N° Sentencia :
94
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: AURA ALICIA BOLIVAR SANCHEZ Y PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ VS JOSUE DAVID MOROS PUENTES |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10241
|
N° Sentencia :
95
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: DUQUE AGUILAR YOLY EMERITA VS VIVAS DE RONDON EDIH COROMOTO, RONDON VIVAS LUDY COROMOTO, RONDON VIVAS JACKSON ANDRES |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10242
|
N° Sentencia :
96
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: RAMON AURELIO GARCIA BEROES, CONSUELO SOLEDAD GARCIA BEROES Y CARMEN CRISTINA GARCIA BEROES VS ROLDAL ASDRUBAL |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
N° Expediente :
10243
|
N° Sentencia :
97
|
Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: MERCALICORES C.A., REPRESENTADA POR JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES VS LABRADOR DE MORALES NERY AZIRDE |
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
|
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
|
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
|
|
|
|
|