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Decisiones del dia 20/12/2004 |
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N° Expediente :
10281
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N° Sentencia :
115
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: VILLATE EVANGELINA VS. ALVAREZ PRADA EDUARDO |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10283
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N° Sentencia :
116
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: ANTONIO JOSE MARQUINA VS. SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES SABINI S.R.L |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10284
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N° Sentencia :
117
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: ANTONIO NATERA BELGADO VS. SOCIEDAD DE COMERCIO PAPELES VENEZOLANOS C.A |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10286
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N° Sentencia :
118
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: PEDRO CASTILLO ROJAS VS. JESUS AVELINO RAMIREZ RODRIGUEZ |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10289
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N° Sentencia :
119
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: GERMAN JOSE RICO DAVILA VS. LUIS ALEJANDRO JAIMES SANCHEZ |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10290
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N° Sentencia :
120
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: RAFAEL ERNESTO NIÑO RAMIREZ VS. SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA WENI C.A |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10291
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N° Sentencia :
121
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ VS. ROSA OLIVA VEGA |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10293
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N° Sentencia :
122
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: GERMAN JOSE RICO DAVILA VS. ENRIQUE RUBIO RAMIREZ |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10294
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N° Sentencia :
123
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Reivindicacion |
Partes: DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ, FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ VS. CLEILA DIAZ GUZMAN |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10315
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N° Sentencia :
124
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A VS. CONSTRUCTORA LUBEL C.A |
Resumen:
por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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