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Decisiones del dia 20/12/2004 |
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N° Expediente :
10276
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N° Sentencia :
68
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: BELMONTE LOZADA MIGUEL JOSE VS IMACULADA BARRIGA DE ANGEL |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10297
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N° Sentencia :
69
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: MALDONADO SANCHEZ JORGE VS ZAMBRANO LOPEZ ANTONIO RAMON |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10299
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N° Sentencia :
70
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: CLAVIJO GUERRERO GUSTAVO ANTONIO VS RUIZ RAFAEL ENRIQUE Y DURAN CRUZ VICTOR MANUEL |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10304
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N° Sentencia :
71
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF VS HENRY DARIO JAIMES ARIAS |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10305
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N° Sentencia :
72
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Rendición De Cuentas |
Partes: EL AYOUBI AYOUBI MOUNZER VS CASAS DE TOVAR MELBA |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10306
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N° Sentencia :
73
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA C.A.) VS VELASQUEZ VILLAROEL ROLANDO MIGUEL |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10307
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N° Sentencia :
74
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS UNIDOS S.A VS GONZALO LEGUIZAMO I., Y/O ROGELIO VILLAMIZAR |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10308
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N° Sentencia :
75
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: LARA PEDRAZA PEDRO JOSE VS LARA PEDRAZA LUIS ALFONSO Y GARRIDA SILVA JUAN DE DIOS |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10309
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N° Sentencia :
76
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Intimacion Por Cobro De Bolivares |
Partes: CAICEDO TORRES JOSE SORIANO VS SOCIEDAD MERCANTIL COPY APURE SISTEMS C.A |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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N° Expediente :
10310
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N° Sentencia :
77
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Fecha: 20/12/2004 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: GENARO GARCIA CACERES VS YOLLY TRINIDAD QUINTERO CORRIEDO |
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
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Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
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