Decisiones del dia 20/12/2004
N° Expediente :
10261
N° Sentencia :
58
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL CONTELER C.A VS JUAN EVANGELISTA ZERPA, VENANCIO OSCAR ALBARRAN, A LA EMPRESA "EXPRESOS OCCIDENTE C.A, EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10262
N° Sentencia :
59
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Nulidad De Venta
Partes: DAYSY COROMOTO LOPEZ CAMPO VS ANTONIO JOSE MEDINA GARCIA, ELBA MARIA RAMIREZ VIUDA DE ROSALES, ANA ZULAY SANCHEZ MENDEZ Y CLAUDIA DE JESUS ROJAS SANCHEZ
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10266
N° Sentencia :
60
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: COLMENARES ZAMBRANO JESUS EDUARDO VS MONSALVE DE RAMIREZ JULIA Y SOCIEDAD MERCANTIL DISOLVEN C.A
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10267
N° Sentencia :
61
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Particion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria
Partes: MARIA ESTELA MATUTINA MUNEVAR CANDELA VS SEGUNDO HERNANDEZ RICO
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10269
N° Sentencia :
62
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Nulidad De Venta
Partes: ROJAS LARGO HUMBERTO JOSE VS ALCEDO RAMIREZ FRANKLIN GEOVANNY Y RAMIREZ DE ALCEDO MARIA DEL CARMEN
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10270
N° Sentencia :
63
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Intimacion Por Cobro De Bolivares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL TELAMODA C.A. VS MIGUEL RAMON FIGUEREDO MOSQUETA
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10272
N° Sentencia :
64
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: COMPAÑÍA DE COMERCIO FINANCIAUTO C.A VS PACHECO CASADIEGO NELSON
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10273
N° Sentencia :
65
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BANCO UNIÓN VS ARROGANTE PUEYO PEDRO Y FOZ PRADES VICENT
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10274
N° Sentencia :
66
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: LIBIA AMPARO AGUILAR GUTIERREZ VS MARIA HERIBERTA MOLINA RUJANO
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10275
N° Sentencia :
67
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: JORGE ELIECER NEIRA CELIS VS SOCIEDAD MERCANTIL EL PALACIO RUBIO DE LAS PIELES C.A
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes