Decisiones del dia 20/12/2004
N° Expediente :
10319
N° Sentencia :
78
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: MELO RODRIGUEZ JESUS VS CONTRERAS EUDO ISAIAS Y SEGUROS SOFITASA C.A
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10320
N° Sentencia :
79
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: G LORIA MATILDE IBAÑEZ PICON VS MUEBLES E INNOVACIONES LEIMAFER
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10330
N° Sentencia :
80
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: ONTIVEROS HUERFANO PEDRO CELESTINO VS CHAPARRO BAUTISTA ALIX MARIELA
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10394
N° Sentencia :
81
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: JAIRO JESUS URDANETA VS LUIS ALBERTO MONCADA MEDINA
Resumen:
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10083
N° Sentencia :
82
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: GOMEZ CASTILLO GLADYS ALICIA VS COBOS RUEDA ANA CECILIA, MIRANDA DE MARRIAGA MANUELITA, MARRIAGA MIRANADA WILLIAM, MARRIAGA MIRANDA ANTONIO, MARRIAGA MIRANDA MAGDALENA, MARRIAGA MIRANDA ALFREDO, MARRIAGA MIRANDA LUZ ZORAIDA, MARRIAGA DAVILA CARMEN, MARRIAGA DAVILA GILMA, MARRIAGA DAVILA JOSE, MARRIAGA DAVILA JAVIER Y MARRIAGA DAVILA ELVIRA
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10099
N° Sentencia :
83
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: EDGAR FERNANDO RICO ORDUZ VS MARCO ANTONIO ROZO BARRERA Y CONCEJO MUNICIPAL DE JUNIN, EN LA PERSONA DEL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10218
N° Sentencia :
84
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., VS RON CARRERO HEDDY MARINA
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10224
N° Sentencia :
85
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DIAZ GARCIA JOSE ABELARDO VS VILLAMIZAR GERSON
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10225
N° Sentencia :
86
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DIAZ GARCIA JOSE ABELARDO VS EZZI AMAD
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
N° Expediente :
10227
N° Sentencia :
87
Fecha: 20/12/2004
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: ROLAND VAN DER BIEST VS ALFONSO MORELO JESUS ENRIQUE
Resumen:
Y por cuanto l artículo e 267 del Código de Procedimiento Civil . Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes . La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Juez/Ponente:
Nelitza Nazaret Casique Mora
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes