JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA .San Cristóbal, VEINTE de Diciembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Asumida como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente No. 10.251 – 2003 , contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por INVERSIONES E IMPORTACIONES MONCADA MOTORS C.A., representada por EULMAN RAMON MONCADA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.576.435, contra PABLO ENRIQUE MORA RESTREPO y MANUEL DA SILVA RIES, plenamente identificados en autos, de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de UN año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido más de UN año, que exista acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del tribunal.
La Juez Temporal

Abg. Nelitza N. Casique Mora

Esperanza Villamizar de Galvis
Secretaria

AAMR.