PRIMERO: Califica la aprehensión del ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MOROS, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 28-04-1955, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.131.293, hijo de Hernando Rojas (f) y Floreaba Moros (f), de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, por estimar la presencia de los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Gabriel Enrique Cárdenas.
SEGUNDO: Impone al ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MOROS, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 28-04-1955, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.131.293, h.....