REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6319-05
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Febrero de 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6319-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.685.710, nacida en fecha 01-11-1986, residenciada en el Sector F, Parte Alta, casa N° 132, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 11-05-1982, residenciado en San Josecito, sector F, calle principal, casa N° 1-32, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y ORDUÑA CARMEN EMILSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.776.548, nacida en fecha 19-07-2001, residenciada en San Josecito, Sector F, parte Alta, vereda 5, N° 144, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza. Presentes: La ciudadana Juez abogado Iris C. Contreras de Aguilar, la secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, los imputados de autos anteriormente identificados, sus abogados defensores y la víctima Lady Tatiana Cordero Mendoza acompañada de su Representante ciudadana Elizabeth Mendoza Ramírez. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de los imputados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la acusación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testimoniales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los mismos, como Autores del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza, respectivamente; en este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, querer declarar, por lo en primer lugar la imputada SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. En Segundo lugar el imputado WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Por último, la imputada ORDUÑA CARMEN EMILSE expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, Belkis Peña, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Abogado Doricely Delgado Dugarte, manifestó “Solicito al Tribunal imponga las condiciones que considere a mi defendido con ocasión a la suspensión condicional del proceso, es todo”, Por último el Defensor Público Penal Abogado Juan Carlos Hernández manifestó: “Visto que mi defendido ha admitido los hechos y ha manifestado acogerse a la alternativa de suspensión condicional del proceso, solicito al Tribunal se le impongan condiciones a cumplir en el régimen de prueba, es todo”. Por último, se le sede el derecho de palabra a la Representante de la víctima ciudadana Elizabeth Mendoza, quien manifestó: “Yo lo que quiero es que no haya mas problemas con ellos y mis hijos y que no se les acerquen mas, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en representación de los adolescentes Javier Armando Gutiérrez Mendoza y Rosa Angélica Mendoza quienes estaban debidamente citadas para la celebración de la presente audiencia y expuso: “ En representación de adolescentes Javier Armando Gutiérrez Mendoza y Rosa Angélica Mendoza, y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.685.710, nacida en fecha 01-11-1986, residenciada en el Sector F, Parte Alta, casa N° 132, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 11-05-1982, residenciado en San Josecito, sector F, calle principal, casa N° 1-32, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y ORDUÑA CARMEN EMILSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.776.548, nacida en fecha 19-07-2001, residenciada en San Josecito, Sector F, parte Alta, vereda 5, N° 144, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración de la ciudadana Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Elizabeth Mendoza Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora de la contraseña colombiana N° 29.105.907, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana María Edith Mendoza, Colombiana, mayor de edad, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Sandra Patricia Mendoza, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la niña Rosa Angélica Mendoza, Venezolana, de 9 años de edad, residenciada en San Josecito, sector F, calle principal, vereda el tapón, casa N° H-160, Estado Táchira. Declaración de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, Venezolana, de 14 años de edad, residenciada en San Josecito, vereda 11, calle 5, N° F-146, Estado Táchira. Declaración del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza, Venezolano, de 14 años de edad, residenciado en San Josecito, sector F, Vereda las Colinas, casa s/n, Estado Táchira B.- DOCUMENTALES: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 100, de fecha 02-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente al adolescente Javier Armando. Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 36, de fecha 19-01-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Leidy Tatiana. Copia fotostática de la boleta de nacimiento, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, correspondiente a la niña Mendoza Rosa Angélica. C.- PERICIALES: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3594, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Javier Armando Gutiérrez Mendoza. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3595, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Leidy Tatiana Cordero Mendoza. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3596, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Rosa Angélica Mendoza, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y ORDUÑA CARMEN EMILSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza, quienes admitieron los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; 2.- Prohibición de acercarse a las víctimas y 3.- Prestar servicio comunitario en la Alcaldía del Municipio Tórbes una (01) vez al mes, para el imputado William Enrique Mejías Ramírez y para las imputadas Sánchez Díaz Olga Maryelis y Orduña Carmen Emilse, prestar labor social en la casa abrigo Cielo para Todos una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 6° en concordancia con el artículo 44 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, notificados de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 09:30 AM.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6319-05
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES.-
• IMPUTADO: SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.685.710, nacida en fecha 01-11-1986, residenciada en el Sector F, Parte Alta, casa N° 132, San Josecito, Estado Táchira, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 11-05-1982, residenciado en San Josecito, sector F, calle principal, casa N° 1-32, Municipio Tórbes, Estado Táchira y ORDUÑA CARMEN EMILSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.776.548, nacida en fecha 19-07-2001, residenciada en San Josecito, Sector F, parte Alta, vereda 5, N° 144, Municipio Tórbes, Estado Táchira.
• DEFENSORES: ABG. BELKIS PEÑA, ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE y ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ.
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS.
• VICTIMAS: LEIDY TATIANA CORDERO MENDOZA, JAVIER ARMANDO GUTIÉRREZ MENDOZA Y ROSA ANGÉLICA MENDOZA.
Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6319-05, seguida por la Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE; donde los imputados estuvieron asistidos por los Defensores Públicos Abg. Belkis peña, Abg. Doricely Delgado Dugarte y Abg. Juan Carlos Hernández. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público expone que: En fecha 29-06-2005, la ciudadana Elizabeth Mendoza, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, por cuanto los referidos ciudadanos para el momento en que la ciudadana Elizabeth, se encontraba solucionado un problema con la ciudadana Doris Díaz, el día sábado 25-06-2005, la ciudadana Olga Maryelis, sin mediar palabras y en el momento que la adolescente Leidy Tatiana intentó separar a los adultos que se encontraban peleando, ésta sin causa justificada la agredió ocasionándole lesiones. Al mismo tiempo, el imputado William Enrique Mejías Ramírez, sin mediar palabras y sin causa justificada agredió al adolescente Javier Armando Gutiérrez, ocasionándole lesiones. En el mismo instante, la ciudadana Orduña Carmen Emilse, sin mediar palabras y sin causa justificada le pegó a la niña Rosa Angélica Mendoza, ofendiéndolos cada vez que los ven por el sector donde viven.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y ORDUÑA CARMEN EMILSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: A.- TESTIFICALES: Declaración de la ciudadana Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Elizabeth Mendoza Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora de la contraseña colombiana N° 29.105.907, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana María Edith Mendoza, Colombiana, mayor de edad, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Sandra Patricia Mendoza, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la niña Rosa Angélica Mendoza, Venezolana, de 9 años de edad, residenciada en San Josecito, sector F, calle principal, vereda el tapón, casa N° H-160, Estado Táchira. Declaración de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, Venezolana, de 14 años de edad, residenciada en San Josecito, vereda 11, calle 5, N° F-146, Estado Táchira. Declaración del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza, Venezolano, de 14 años de edad, residenciado en San Josecito, sector F, Vereda las Colinas, casa s/n, Estado Táchira B.- DOCUMENTALES: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 100, de fecha 02-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente al adolescente Javier Armando. Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 36, de fecha 19-01-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Leidy Tatiana. Copia fotostática de la boleta de nacimiento, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, correspondiente a la niña Mendoza Rosa Angélica. C.- PERICIALES: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3594, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Javier Armando Gutiérrez Mendoza. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3595, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Leidy Tatiana Cordero Mendoza. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3596, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Rosa Angélica Mendoza, indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) Por su parte los imputados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestaron querer declarar, por lo en primer lugar la imputada SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. En Segundo lugar el imputado WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Por último, la imputada ORDUÑA CARMEN EMILSE expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
C) La Defensa, Abogado, Belkis Peña, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Abogado Doricely Delgado Dugarte, manifestó “Solicito al Tribunal imponga las condiciones que considere a mi defendido con ocasión a la suspensión condicional del proceso, es todo”, Por último el Defensor Público Penal Abogado Juan Carlos Hernández manifestó: “Visto que mi defendido ha admitido los hechos y ha manifestado acogerse a la alternativa de suspensión condicional del proceso, solicito al Tribunal se le impongan condiciones a cumplir en el régimen de prueba, es todo”.
D) La Representante de la víctima ciudadana Elizabeth Mendoza, quien manifestó: “Yo lo que quiero es que no haya mas problemas con ellos y mis hijos y que no se les acerquen mas, es todo”.
E) Por último, la Representante del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión en representación de los adolescentes Javier Armando Gutiérrez Mendoza y Rosa Angélica Mendoza quienes estaban debidamente citadas para la celebración de la presente audiencia y expuso: “ En representación de adolescentes Javier Armando Gutiérrez Mendoza y Rosa Angélica Mendoza, y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.685.710, nacida en fecha 01-11-1986, residenciada en el Sector F, Parte Alta, casa N° 132, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 11-05-1982, residenciado en San Josecito, sector F, calle principal, casa N° 1-32, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y ORDUÑA CARMEN EMILSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.776.548, nacida en fecha 19-07-2001, residenciada en San Josecito, Sector F, parte Alta, vereda 5, N° 144, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIFICALES:
• Declaración de la ciudadana Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana Elizabeth Mendoza Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora de la contraseña colombiana N° 29.105.907, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana María Edith Mendoza, Colombiana, mayor de edad, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana Sandra Patricia Mendoza, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira.
• Declaración de la niña Rosa Angélica Mendoza, Venezolana, de 9 años de edad, residenciada en San Josecito, sector F, calle principal, vereda el tapón, casa N° H-160, Estado Táchira.
• Declaración de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, Venezolana, de 14 años de edad, residenciada en San Josecito, vereda 11, calle 5, N° F-146, Estado Táchira.
• Declaración del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza, Venezolano, de 14 años de edad, residenciado en San Josecito, sector F, Vereda las Colinas, casa s/n, Estado Táchira
B.- DOCUMENTALES:
• Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 100, de fecha 02-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente al adolescente Javier Armando.
• Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 36, de fecha 19-01-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Leidy Tatiana.
• Copia fotostática de la boleta de nacimiento, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, correspondiente a la niña Mendoza Rosa Angélica.
C.- PERICIALES:
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3594, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Javier Armando Gutiérrez Mendoza.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3595, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Leidy Tatiana Cordero Mendoza.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3596, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Rosa Angélica Mendoza
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensor, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, ha admitido plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Leidy Tatiana Cordero Mendoza y Javier Armando Gutiérrez Mendoza y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza; segundo que, sus defensores se adhirieron a tal pedimento, los imputados manifestaron someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora la convicción de que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Prestar servicio comunitario en la Alcaldía del Municipio Tórbes una (01) vez al mes, para el imputado William Enrique Mejías Ramírez y para las imputadas Sánchez Díaz Olga Maryelis y Orduña Carmen Emilse, prestar labor social en la casa abrigo Cielo para Todos una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 6° en concordancia con el artículo 44 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, notificados de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.685.710, nacida en fecha 01-11-1986, residenciada en el Sector F, Parte Alta, casa N° 132, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 11-05-1982, residenciado en San Josecito, sector F, calle principal, casa N° 1-32, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y ORDUÑA CARMEN EMILSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.776.548, nacida en fecha 19-07-2001, residenciada en San Josecito, Sector F, parte Alta, vereda 5, N° 144, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: A.- TESTIFICALES: Declaración de la ciudadana Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Elizabeth Mendoza Ramírez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora de la contraseña colombiana N° 29.105.907, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana María Edith Mendoza, Colombiana, mayor de edad, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Sandra Patricia Mendoza, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en San Josecito, sector F, N° F-146, Estado Táchira. Declaración de la niña Rosa Angélica Mendoza, Venezolana, de 9 años de edad, residenciada en San Josecito, sector F, calle principal, vereda el tapón, casa N° H-160, Estado Táchira. Declaración de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, Venezolana, de 14 años de edad, residenciada en San Josecito, vereda 11, calle 5, N° F-146, Estado Táchira. Declaración del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza, Venezolano, de 14 años de edad, residenciado en San Josecito, sector F, Vereda las Colinas, casa s/n, Estado Táchira B.- DOCUMENTALES: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 100, de fecha 02-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente al adolescente Javier Armando. Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 36, de fecha 19-01-99, expedida por la Prefectura del Municipio Tórbes, Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Leidy Tatiana. Copia fotostática de la boleta de nacimiento, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, correspondiente a la niña Mendoza Rosa Angélica. C.- PERICIALES: Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3594, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Javier Armando Gutiérrez Mendoza. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3595, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Leidy Tatiana Cordero Mendoza. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3596, de fecha 30-06-05, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal a Rosa Angélica Mendoza, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Tatiana Cordero Mendoza, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Javier Armando Gutiérrez Mendoza y ORDUÑA CARMEN EMILSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Rosa Angélica Mendoza, quienes admitieron los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Prestar servicio comunitario en la Alcaldía del Municipio Tórbes una (01) vez al mes, para el imputado William Enrique Mejías Ramírez y para las imputadas Sánchez Díaz Olga Maryelis y Orduña Carmen Emilse, prestar labor social en la casa abrigo Cielo para Todos una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 6° en concordancia con el artículo 44 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los acusados SANCHEZ DIAZ OLGA MARYELIS, WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ y ORDUÑA CARMEN EMILSE, notificados de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Causa Nº: 9C-6319-05 ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA,
Abg. Maythem Pineda Morales
Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público
Imputada,
P.I. P.D.
Sánchez Díaz Olga Maryelis,
Imputado,
P.I. P.D.
William Enrique Mejías Ramírez,
Imputada,
P.I. P.D.
Orduña Carmen Emilce,
Abg. Juan Carlos Hernández
Defensor Público
Abg. Doricely Delgado Dugarte
Defensor Público
Abg. Belkis Peña
Defensor Público
Elizabeth Mendoza Ramírez
Representante de la víctima
Lady Tatiana Cordero Mendoza
Víctima
Abg. Edit Carolina Sánchez Roche
Secretaria
Causa No. 4C-6319-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2