REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6708-06
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: DR. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.
IMPUTADOS: DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDES ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO.
DEFENSORA: ABG. JULIO CESAR JARAMILLO.
VICTIMA: LUIS FROILAN NARVAEZ SUSNAVAS.
En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6708-2006, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Dr. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de los imputados: DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas; Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Jesús Alberto Sutherland, los acusados antes identificados previo traslado por el órgano policial competente, su Abogado Defensor Abogado Julio Cesar Jaramillo Murillo y la víctima ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, quien se encuentra, asistido por el Abogado Eduardo Narváez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, por lo que en primer lugar, el acusado DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Propongo acuerdo reparatorio, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena; es todo”, en segundo lugar, el acusado EUDYS ANTONIO LANDAETA, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Ofrezco acuerdo reparatorio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”. Por último, el acusado ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”. Seguidamente, el imputado FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, manifestó: “Propongo acuerdo reparatorio a la víctima, admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado Julio Cesar Jaramillo Murillo; quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos en relación a la admisión de los hechos, solicito se apruebe acuerdo reparatorio en lo que se refiere al delito de Hurto Agravado, consistente en la entrega en este acto por parte de mi defendido, de la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.) a la víctima ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, en virtud de que los mismos se han acogido al procedimiento especial por admisión de hechos en lo que se refiere al delito de Agavillamiento, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mis defendidos no presentan antecedentes penales, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Narváez Susnavas Froilan, quien manifestó: “Acepto acuerdo reparatorio y recibo en este acto a mi entera satisfacción la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.), es todo”. Por último, el Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: ACTA POLICIAL, de fecha 20-01-2006, emanada de la Policía del Estado Táchira, con Oficio N° 001-06, suscrita por los funcionarios DAVID SAYEGH, placa 110, JAVIER FERNANDEZ, placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA, placa 2749; TESTIMONIO de los agentes de policía JOSE MANUEL HINOJOSA placa 359, DAVID SAYEGH, placa 11, JAVIER FERNANDEZ placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA placa 2749; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-061-LCT-0407, de fecha 06-02-2006, practicado por la experto ROSA LISBETH MEDINA a las siguientes piezas: Destornillador del tipo paleta, fabricado en USA, dos segmentos de material sintético color transparente de 12,5 centímetros de longitud por 14,5 centímetros de ancho; y de 11,8 centímetros de longitud y 14,3 centímetros y una bandeja de las utilizadas en las joyerías para el resguardo de prendas de 45 centímetros de longitud por 34,5 centímetros de ancho; TESTIMONIO de la experto ROSA LISBETH MEDINA, funcionario actuante en el reconocimiento; AVALUO REAL N° 9700-061-ST128, de fecha 31-01-2006, practicado por el experto PEDRO A. MENESES G, a dijes elaborados en metal de color amarillo, descritos en el informe correspondiente; TESTIMONIO del experto PEDRO A. MENESES G, funcionario actuante en el anterior Avalúo, a los fines de que la ratifiquen o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe y TESTIMONIO del ciudadano LUIS FROILAN NARVAEZ SUSNAVAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V-9.212.227, residenciado en el Edificio Narváez, Local I, Inversiones FN, ubicada en la calle 9 con 7ma avenida, San Cristóbal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ y el ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, víctima en la presente cusa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CONDENA a los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. SEXTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES, en virtud de haber hecho uso de la defensa privada, a los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ. SEPTIMO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS: DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6708-06
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jesús Alberto Sutherland.-
• IMPUTADOS: DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO
• DELITOS: AGAVILLAMIENTO y HURTO AGRAVADO.
• VICTIMA: LUIS FROILAN NARVÁEZ SUSNAVAS.-
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 20-01-2006, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público; siendo las 12:30 p.m, quienes se encontraban realizando labores de patrullajes por la altura de la séptima avenida, esquina calle 14, donde se encuentra el Hotel Dinastía, observaron a tres ciudadanos que se disponían a abordar un servicio de taxi de la línea Flamingo, control 9, quines llevaban una bolsa plástica color marrón transparente en la cual se podía divisar una caja de madera de las que utilizan las vitrinas de joyería para exhibir prendas, y dichos funcionarios interceptaron el taxi, y al intervenir a los imputados les encontraron un destornillador con mango de color negro, un porta dijes de color blanco con una factura de control con el numero 02738 a nombre de Inversiones FN de fecha 02-12-2005, y una gran cantidad de dijes, los cuales habían hurtado de la empresa INVERSIONES FN, ubicado en la séptima avenida con calle 9, Edificio Narváez, local joyería, hecho ocurrido ese mismo día aproximadamente a las 10:30 a.m., según se puso constatar el ciudadano LUIS FROILAN NARVAEZ SUASNAVAS, con cédula de identidad V-9212227, dueño de dicho establecimiento comercial, quien aportó a los funcionarios policiales una cinta de video donde quedaron grabados los hechos antes narrados.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación a los imputados ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
ACTA POLICIAL, de fecha 20-01-2006, emanada de la Policía del Estado Táchira, con Oficio N° 001-06, suscrita por los funcionarios DAVID SAYEGH, placa 110, JAVIER FERNANDEZ, placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA, placa 2749.
TESTIMONIO de los agentes de policía JOSE MANUEL HINOJOSA placa 359, DAVID SAYEGH, placa 11, JAVIER FERNANDEZ placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA placa 2749.
RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-061-LCT-0407, de fecha 06-02-2006, practicado por la experto ROSA LISBETH MEDINA a las siguientes piezas: Destornillador del tipo paleta, fabricado en USA, dos segmentos de material sintético color transparente de 12,5 centímetros de longitud por 14,5 centímetros de ancho; y de 11,8 centímetros de longitud y 14,3 centímetros y una bandeja de las utilizadas en las joyerías para el resguardo de prendas de 45 centímetros de longitud por 34,5 centímetros de ancho.
TESTIMONIO de la experto ROSA LISBETH MEDINA, funcionario actuante en el reconocimiento; AVALUO REAL N° 9700-061-ST128, de fecha 31-01-2006, practicado por el experto PEDRO A. MENESES G, a dijes elaborados en metal de color amarillo, descritos en el informe correspondiente.
TESTIMONIO del experto PEDRO A. MENESES G, funcionario actuante en el anterior Avalúo, a los fines de que la ratifiquen o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.
TESTIMONIO del ciudadano LUIS FROILAN NARVAEZ SUSNAVAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V-9.212.227, residenciado en el Edificio Narváez, Local I, Inversiones FN, ubicada en la calle 9 con 7ma avenida, San Cristóbal.
Los imputados impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad manifestaron querer declarar, por lo que en primer lugar, el acusado DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Propongo acuerdo reparatorio, admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena; es todo”, en segundo lugar, el acusado EUDYS ANTONIO LANDAETA, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Ofrezco acuerdo reparatorio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”. Por último, el acusado ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado Julio Cesar Jaramillo Murillo; quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos en relación a la admisión de los hechos, solicito se apruebe acuerdo reparatorio en lo que se refiere al delito de Hurto Agravado, consistente en la entrega en este acto por parte de mi defendido, de la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.) a la víctima ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas y en virtud de que los mismos se han acogido al procedimiento especial por admisión de hechos en lo que se refiere al delito de Agavillamiento, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mis defendidos no presentan antecedentes penales, es todo” .
Seguidamente, la víctima manifestó: “Acepto acuerdo reparatorio y recibo en este acto a mi entera satisfacción la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.), es todo”.
Por último, el Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 20-01-2006, emanada de la Policía del Estado Táchira, con Oficio N° 001-06, suscrita por los funcionarios DAVID SAYEGH, placa 110, JAVIER FERNANDEZ, placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA, placa 2749.
2. TESTIMONIO de los agentes de policía JOSE MANUEL HINOJOSA placa 359, DAVID SAYEGH, placa 11, JAVIER FERNANDEZ placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA placa 2749.
3. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-061-LCT-0407, de fecha 06-02-2006, practicado por la experto ROSA LISBETH MEDINA a las siguientes piezas: Destornillador del tipo paleta, fabricado en USA, dos segmentos de material sintético color transparente de 12,5 centímetros de longitud por 14,5 centímetros de ancho; y de 11,8 centímetros de longitud y 14,3 centímetros y una bandeja de las utilizadas en las joyerías para el resguardo de prendas de 45 centímetros de longitud por 34,5 centímetros de ancho.
4. TESTIMONIO de la experto ROSA LISBETH MEDINA, funcionario actuante en el reconocimiento; AVALUO REAL N° 9700-061-ST128, de fecha 31-01-2006, practicado por el experto PEDRO A. MENESES G, a dijes elaborados en metal de color amarillo, descritos en el informe correspondiente.
5. TESTIMONIO del experto PEDRO A. MENESES G, funcionario actuante en el anterior Avalúo, a los fines de que la ratifiquen o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.
6. TESTIMONIO del ciudadano LUIS FROILAN NARVAEZ SUSNAVAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V-9.212.227, residenciado en el Edificio Narváez, Local I, Inversiones FN, ubicada en la calle 9 con 7ma avenida, San Cristóbal.
El Tribunal las admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Visto los Acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, admitieron los hechos y propusieron un Acuerdo Reparatorio de cumplimiento inmediato, consistente en la cancelación un millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.) a la víctima ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, en lo que se refiere al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y verificado que la víctima, ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando lo ofrecido por los imputados, y la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO; visto que se ha cumplido en este acto el Acuerdo Reparatorio propuesto por los imputados, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extinción de la acción penal, en consecuencia de conforme con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo aunado a la previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ
El delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, imputado a los ciudadanos DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de DOS (02) a CINCO (05) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de TRES (03) años y SEIS (06) meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a los ciudadanos DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: ACTA POLICIAL, de fecha 20-01-2006, emanada de la Policía del Estado Táchira, con Oficio N° 001-06, suscrita por los funcionarios DAVID SAYEGH, placa 110, JAVIER FERNANDEZ, placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA, placa 2749; TESTIMONIO de los agentes de policía JOSE MANUEL HINOJOSA placa 359, DAVID SAYEGH, placa 11, JAVIER FERNANDEZ placa 2119, JOSE ESLAVA, placa 2384 y YEISON MORA placa 2749; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-061-LCT-0407, de fecha 06-02-2006, practicado por la experto ROSA LISBETH MEDINA a las siguientes piezas: Destornillador del tipo paleta, fabricado en USA, dos segmentos de material sintético color transparente de 12,5 centímetros de longitud por 14,5 centímetros de ancho; y de 11,8 centímetros de longitud y 14,3 centímetros y una bandeja de las utilizadas en las joyerías para el resguardo de prendas de 45 centímetros de longitud por 34,5 centímetros de ancho; TESTIMONIO de la experto ROSA LISBETH MEDINA, funcionario actuante en el reconocimiento; AVALUO REAL N° 9700-061-ST128, de fecha 31-01-2006, practicado por el experto PEDRO A. MENESES G, a dijes elaborados en metal de color amarillo, descritos en el informe correspondiente; TESTIMONIO del experto PEDRO A. MENESES G, funcionario actuante en el anterior Avalúo, a los fines de que la ratifiquen o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe y TESTIMONIO del ciudadano LUIS FROILAN NARVAEZ SUSNAVAS, Venezolano, con cédula de identidad N° V-9.212.227, residenciado en el Edificio Narváez, Local I, Inversiones FN, ubicada en la calle 9 con 7ma avenida, San Cristóbal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ y el ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, víctima en la presente cusa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor de los ciudadanos DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: CONDENA a los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Táchira, nacido en fecha 28-051977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13540134, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Zoraida Fernández (v) y Orlando Velásquez (v), residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle principal, casa 30, San Cristóbal, Estado Táchira; EUDYS ANTONIO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Guayabales, Estado Guárico, nacido en fecha 18-08-1969, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 13390380, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Verónica Petra Landaeta (v), Barrio 23 de Enero parte alta, pasaje limoncito, casa 53-54, San Cristóbal, Estado Táchira; y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-1977, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 13914439, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, hijo de Maria del Carmen Rodríguez de Navarro (f), y de Enrique Navarro (f), Cuesta del Trapiche, parte alta, sector nuevo, casa 51, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
SEXTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES, en virtud de haber hecho uso de la defensa privada, a los acusados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ.
SEPTIMO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS: DENNYS ALBERTO VELASQUEZ FERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Froilan Narváez Susnavas. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
4C-6708-06
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