REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES Y PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.508.201 y V-14.418.266, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125 y 97.853, en su orden respectivamente y domiciliados en el Pasaje Acueducto entre carreras 21 y 22 Edificio ESSERE, piso 2, Oficina 1, Barrio Obrero y en la carrera 2 con calle 5 edificio FORUM, oficina 1-B, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano PRADO NAVA VALMORE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.522.074, mediante el cual requiere la entrega en guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, AÑO: 2005, PLACA: ALL-21A, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45680005874, SERIAL DE MOTOR: Z6-802976, el cual se encuentra a órdenes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la investigación N° 20-F9-1881-05.
Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la solicitud formulada por los ciudadanos JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES Y PABLORJOSE CONTRERAS SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano PRADO NAVA VALMORE RAFAEL.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que el solicitante señala ser el propietario del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, AÑO: 2005, PLACA: ALL-21A, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45680005874, SERIAL DE MOTOR: Z6-802976, cuya entrega requiere, lo cual resulta evidenciado del Documento de Compraventa Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 67, Tomo 121, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, de fecha 12 de Agosto de 2005.
Así mismo, se observa que en fecha 14 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo la jabonosa, observaron un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, AÑO: 2005, PLACA: ALL-21A, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45680005874, SERIAL DE MOTOR: Z6-802976, el cual al momento en que procedieron a practicarle la correspondiente revisión, pudieron constatar que el mismo presentó el serial de seguridad compacto insertado, el serial placa VIN se encuentra suplantado y que el Certificado de Circulación es falso, por lo que procedieron a practicar la retención del referido vehículo.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, procedieron a practicar experticia de reconocimiento al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, AÑO: 2005, PLACA: ALL-21A, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45680005874, SERIAL DE MOTOR: Z6-802976, en la cual pudieron concluir que el serial de seguridad compacto se encuentra insertado y falso, que el serial placa VIN se encuentra suplantado y falso y que el vehículo se encuentra solicitado.
Ahora bien, observa este Tribunal, si bien es cierto que el solicitante manifiesta ser propietario del vehículo en cuestión, no es menos cierto que el mismo no ha acudido ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien lleva investigación N° 20-F9-1881-05, a fin de solicitar su entrega de conformidad con lo que el establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el vehículo en mención se encuentra a órdenes del Ministerio Público y no de este Tribunal.-.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora que en el presente caso es procedente declarar sin lugar la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, AÑO: 2005, PLACA: ALL-21A, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45680005874, SERIAL DE MOTOR: Z6-802976, toda vez que el mismo se encuentra a órdenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y no de este Tribunal, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA 3, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO, AÑO: 2005, PLACA: ALL-21A, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCBK45680005874, SERIAL DE MOTOR: Z6-802976, presentada por los ciudadanos JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES Y PABLO JOSE CONTRERAS SANCHEZ, apoderados del ciudadano PRADO NAVA VALMORE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.522.074, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
CAUSA N° 4C-S-170-06