Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la Reconsideración del monto de la Pensión de Alimentos, incoado por el ciudadano RICHARD YMAR CHACON ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.894.232, domiciliado en la calle 4 entre carreras 10 y 11 casa N° 10-69, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra el convenimiento de fecha 26 de Abril del 2.006 y homologado por este Juzgado el día 03 de Mayo del 2.006, en el expediente 937-06.-
Segundo: En consecuencia, se FIJA como Pensión de Alimentos a favor de la niña RIZABETH YMAR CHACON PEREZ, la cantidad de CIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVE.....