REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
196º y 147º
Visto el escrito propuesto por el Abogado VICTOR MELO ARAGOT, en fecha 19 de septiembre de 2.006, folio 148 al 150, en su carácter de defensor de TATIANA KATHERINE BARRIENTOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.206.403, en la causa signada con el N° JU-376-03.
Solicitando el examen y revisión de la medida judicial privativa de la libertad.
Este Tribunal para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 10 de abril de 2.006, folio 136, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado, suspendiéndose y fijándose para realizarlo el día 08 de agosto de 2.006, quedando las partes presentes citados para concurrir nuevamente en esta fecha. Se encontraba presente la acusada TATIANA KATHERINE BARRIENTOS BECERRA.
El día 08 de agosto de 2.006, folio 141 al 143, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y reservado, se suspendio por inasistencia injustificada de la acusada TATIANA KATHERINE BARRIENTOS BECERRA. Declarnadose la rebeldía y la captura de la misma.
Igualmente del escrito presentado por el abogado defensor, señala claramente que TATIANA KATHERINE BARRIENTOS BECERRA, no asistió al juicio oral y reservado que debía realizarse la fecha antes indicada, por que se encontraba en una graduación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como se puede evidenciar claramente, TATIANA KATHERINE BARRIENTOS BECERRA, se encontraba debidamente citada para la celebración del juicio oral y reservado, antes indicado, el cual no se pudo realizar debido a la inasistencia injustificada de esta ciudadana.
El articulo 617 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, establece: o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma antes transcrita se evidencia claramente que ante la inasistencia de la citada ciudadana al juicio oral y reservado, es procedente dictar medidas a los fines de garantizar que esta evada el proceso, resultando ajustado a derecho el decreto de la
captura, su ubicación y traslado a este Tribunal, para que exponga las razones de su inasistencia al juicio oral y reservado en la precitada fecha.
El propósito del legislador fue el aseguramiento de que la citación fuera practicada de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos que, mediante dicho trámite, la persona que deba ser convocada al acto procesal del cual se trate fue debida y oportunamente informada de ello, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, en lo cual están comprometidos tanto el interés público como el de las partes intervinientes en el proceso, sino de que la referida convocatoria sea realizada sin menoscabo o compromiso de derechos fundamentales de estas ultimas, tales como la tutela judicial efectiva.
Es importante destacar que en ningún momento este despacho, ha decretado una medida judicial privativa de la libertad, tal como lo señala la defensa en su escrito. Por cuanto la misma es improcedente en el presente caso, a tenor de lo establecido en el artículo 581 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente.
Este juzgado a los fines de dar total cumplimiento a la tutela judicial efectiva, en lo relativo a la garantía de la administración de justicia equitativa y expedita, encuentra necesario dictar las providencias correspondientes para que dicha ciudadana comparezca ante el Tribunal, fijar una nueva fecha y poder realizar el juicio correspondiente. Pues el Juez, debe ordenar la ubicación de la acusada que no se presento en la fecha de la audiencia del juicio oral, para que no evada el proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de levantar la declaratoria en rebeldía.
SEGUNDO.- Mantener el decreto de captura que pesa sobre la ciudadana TATIANA KATHERINE BARRIENTOS BECERRA.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 22 de septiembre del año 2.006
ABG. JOSE ANTONIO PRADO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. ERNESTO JOSE RAMIREZ
SECRETARIO DE JUICIO
En la misma fecha se notificaron las partes.
ABG. ERNESTO JOSE RAMIREZ
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-376-2003
JAPS/.-