REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes, 19 de septiembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7378/2006, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado AUGUSTO DE JESÚS VEGA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Banco, Departamento de Magdalena, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.211.986 de Ibague, portador del Certificado de Regularización Nº 065990, nacido en fecha 05-02-1952, de 54 años de edad, residenciado en el Barrio Alianza, calle 5, Nº 113, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleimam, el imputado, la Defensor Público XII Penal, Rossilse Omaña Vargas y la Secretaria de Control Abogada Eliana Lucía Fernández Peñaloza, verificándose la ausencia de la victima, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado AUGUSTO DE JESÚS VEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso y pido disculpas por lo que ocurrió, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito y a pesar de la ausencia de la víctima, quien no asistió a la audiencia preliminar a pesar de tener conocimiento del presente proceso, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----------------------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-----------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado AUGUSTO DE JESÚS VEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra AUGUSTO DE JESÚS VEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales, estableciendo un régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra AUGUSTO DE JESÚS VEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------
QUINTO: Impone a AUGUSTO DE JESÚS VEGA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------
La presente acta fue leída siendo las 12:30 del día por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAM
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUGUSTO DE JESUS VEGA
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO XII PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-7378-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
19/09/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2006
Asunto Principal N° 1C-7378-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: AUGUSTO DE JESÚS VEGA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Banco, Departamento de Magdalena, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.211.986 de Ibague, portador del Certificado de Regularización Nº 065990, nacido en fecha 05-02-1952, de 54 años de edad, residenciado en el Barrio Alianza, calle 5, Nº 113, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, Defensor Público XII Penal.
FISCAL: Abogado Sami Hamdam Suleiman, Fiscal (A) V del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La Señora Maria Tomasa Barrientos, tuvo una relación concubinaria por cinco años con el ciudadano AUGUSTO DE JESUS VEGA, relación de la cual procrearon cuatro hijos, siendo el caso que desde Diciembre del año 2004, éste sujeto ha venido profiriendo en contra de su exconcubina MARIA TOMASA BARRIENTOS, tratos humillantes mediante insultos y golpes. Determinándose durante la investigación que las lesiones sufridas por la victima y ocasionadas por su exconcubino ameritaron de diez (10) días de asistencia médica e igual impedimento físico, según informe forense Nro. 9700-164-1977, de fecha 29-03.2006.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado AUGUSTO DE JESUS VEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Prueba Pericial, Declaración del Médico Forense Iván Mora, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal.
2.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Maria Tomasa Barrientos Morales, Eddy Yorley Patiño Alviarez, Blanca Inés Pabón.
3.-Documental referida a: Reconocimiento Medico Forense Nro. 9700-164-1977, de fecha 29 de Marzo de 2006.
Por su parte el imputado AUGUSTO DE JESUS VEGAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.
La Defensa, Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARDAS, “Oída la declaración de mi defendido, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito y a pesar de la ausencia de la víctima, quien no asistió a la audiencia preliminar a pesar de tener conocimiento del presente proceso, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Augusto de Jesús Vega, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Prueba Pericial, Declaración del Médico Forense Iván Mora, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal.
2.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Maria Tomasa Barrientos Morales, Eddy Yorley Patiño Alviarez, Blanca Inés Pabón.
3.-Documental referida a: Reconocimiento Medico Forense Nro. 9700-164-1977, de fecha 29 de Marzo de 2006.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado AUGUSTO DE JESUS VEGA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado AUGUSTO DE JESUS VEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado AUGUSTO DE JESÚS VEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.---------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra AUGUSTO DE JESÚS VEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales, estableciendo un régimen de prueba de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra AUGUSTO DE JESÚS VEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Tomasa Barrientos Morales por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------
QUINTO: Impone a AUGUSTO DE JESÚS VEGA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente, todo de conformidad con el artículo 44, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7378-06