PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano HÉCTOR JULIO ASCANIO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Concepción, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de junio de 1959, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.373.279, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Leonidas Ascanio (f), y de Pabla Rosa Sánchez (v); residenciado carrera 7, con calle 11, Nº 7-87, Barrio Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 16 de su reglamento, en perjuicio del Orden Público; y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yurley Maldonado, por encontr.....