REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Marzo del año 2012
201º y 153º
Causa Penal N° E-2695-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Glenda Chacon Escalante, en su condición de Defensora Pública de la joven adulta sancionada; así como los de la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su condición de Décimo Séptima del Ministerio Público; lo manifestado por la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 19 de enero de 2011, se produjo la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, como se evidencia de los folios 06 y 07 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 20 de enero de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso como medida cautelar, la prisión judicial preventiva de la libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 108 al 112 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 15 de marzo de 2011, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y de manera sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 113 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 013/2011 de fecha 15 de marzo de 2011, en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 129 al 131 de la causa, auto de fecha 08 de Abril de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesiva LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 19 de Enero de 2011, fecha de la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 19 de marzo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADA DE LA LIBERTAD EL LAPSO UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.
Al folio 144 y 145, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 14 de Abril de 2011 de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corre agregado en el folio 178 de la causa, riela Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, de fecha 19-05-2011, suscrita por la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, Evelyn Días de Ríos, de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: DINÁMICA FAMILIAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de un hogar familiar disfuncional, debido a que su padre biológico no comparte en su hogar desde que la adolescente tenia 3 años, en el área del hogar existe la figura materna, hermanos y apoyo de la familia por parte de la madre. La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cuenta con dos (02) hermanos mayores, uno mayor que la adolescente y el menor, estudiantes, creciendo en un ambiente de buena relación con sus hermanos, y valora el esfuerzo de la madre, a pesar de las insuficiencias económicas donde los gastos son proporcionados por la madre. Expresa ser feliz con su progenitora siendo orientada bajo su personalidad de permisiva, y el seguimiento de comportamiento, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de la madre es deficiente, por encontrarse trabajando para obtener el sustento familiar, ya que es la única que trabaja. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) inició sus estudios de la Primera etapa de educación básica, y continuó hasta el 4to grado, donde se siente bien por compartir en la unidad educativa con sus hermanos y primos. Su rendimiento es afectado por la influencia de cambiar de residencia y abandona sus estudios. Es cuando se da inicio a trabajar, en las cuales por su inexperiencia expresar que es fastidioso y en los últimos intentos son frustraciones por decir “que es mucho trabajo y poca ganancia”. Es de destacar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), conoce a la edad de 15 años a Jeferson de 21 años, de esta relación tiene una hija OMITIDO, quien actualmente tiene 1 año y 5 meses, de igual manera sigue conviviendo con su núcleo familiar, por no tener la madurez necesaria para asumir una convivencia con su pareja, por la influencia de las malas amistades, y por su inexperiencia, miedo fue de allí que la hace infringir en la norma y es privada de la libertad. EXPERIENCIA LABORAL DE LA ADOLESCENTE: Trabajo en varias oportunidades colaborando con su familia, como vendedoras ambulantes en temporadas festivas bajo la supervisión y en alquiler de teléfonos. ÁREA AMBIENTAL: La residencia es de tendencia propia, consta de 4 habitaciones, cocina, sala, comedor, área de servicios, patio. El piso es de cemento pulido, paredes frisadas, techo de platabanda, y la entrada independiente con comunicación interna hacia la Casa de la abuela. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SITUACIÓN DE LA ADOLESCENTE: La representante es la tía OMITIDO, viene los días de visita que puede (los días miércoles), en las oportunidades de visita se le hace la excepción de que le traigan a su hija, para fortalecer los lazos entre madre e hija, la tía la apoya con su presencia en las actividades y eventos que se realiza en la entidad. Es de resaltar que la madre de la adolescente; (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta privada de la libertad por el mismo hecho de la adolescente. En oportuna visita se esta destacando de tratar a sus hermanos, con la finalidad de que compartan el tiempo requerido con la adolescente, en aras de fortalecer y mantener su estado emocional bien. Conclusión: En cuanto a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta manejando el proceso de mantener el grado de madurez y responsabilidad necesaria con su mamá, que valorar la convivencia con sus hermanos y en ella misma, se motiva a superarse y a seguir estudiando, ayudar económicamente con lo aprendido en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, cuando este en libertad con su familia. ÁREA TERAPÉUTICA: Valoración psicológica: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, desde hace aproximadamente 4 meses, por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la dinámica familiar, la adolescente vivió con ambos padres hasta los dos años, a los 7 años se muda a Caracas junto con su núcleo familiar, y regresa a sus 11 años de edad. Refiere estar viviendo con la madre y dos hermanos, e hija de dos años antes de ingresar al centro, presentó una debilidad cognitiva y un bajo nivel mental, así como una alfabetización muy baja, actualmente cursa el primer nivel de Misión Robinson, esta aprendiendo a leer y a escribir lo que se justifica con sus deseos de realización. En lo referente a los hábitos psicobiológicos, se inicia a la edad de 14 años, con alcohol esporádicamente, cigarro en pocas ocasiones, y presenta un patrón de consumo de marihuana de 9 tabacos por la noche; desde su ingreso no consume ningún tipo de drogas, y/o sustancias psicotrópicas. Sexualmente se inicio a la edad de 14 años con quien era y es su aún pareja, señalando este haber sido su único compañero sexual. De esta relación de pareja la adolescente queda en estado de embarazo a los 15 años, actualmente tiene una niña de aproximadamente 1 año y seis meses. SITUACIÓN ACTUAL: la adolescente se encuentra asistiendo a cursos de alfabetización, y de activación del yo, como bisutería, flauta coral y pintura, posee sentimientos de inferioridad, infantilismo, y un yo débil, todo esto relacionado a su yo analfabeta ante la sociedad, sin embargo presenta normalidad psicológica, objetividad, capacidad de decisión, soluciones de problemas y refiere ánimos de cambio los cuales han sido evidenciados por el comportamiento mantenido, su ayuda constante en las comisiones y progreso académico notable. ÁREA EDUCATIVA: la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 17 años, la cual se encuentra inscrita en las siguientes áreas de aprendizaje. Durante su inicio escolar recibió orientación por parte de su equipo técnico, con la finalidad de fortalecer sus compromisos en la lectura, y escritura logrando con ello resultados significativos. ÁREA ACADÉMICA: Cursa estudios en el programa, Misión Robinson, demostrando excelente participación, constancia e interés y responsabilidad con gran sentido de pertenencia, evidenciándose en todo momento el fiel cumplimiento en las actividades establecidas en las diferentes áreas de aprendizaje, manifestando que la lectura y la escritura es de gran importancia, para su formación Integral y la de su pequeña hija. Actualmente recibe capacitación de Formación para el trabajo por parte de (Inces Textil), en el curso de corte y confección de ropa para bebe. Observando buen acabado en cada una de las prendas elaboradas. Cabe destacar el logro obtenido en los diferentes trabajos manuales impartidos por las guías de centro I, tales como: Técnicas de resina sobre superficies planas, bordado punto cruz, foami, bisutería. Aunado a ello, dentro de las actividades planificadas del proyecto productivo, se destacó por su participación activa y efectiva, incentivando al grupo de compañeras la importancia que representa la agricultura, como recurso valioso para la institución, familia y comunidad. ÁREA DEPORTIVA: Se caracterizó por su participación en las diferentes disciplinas, kikimbol, gimnasia básica localizada, aerobic, bailoterapia. Destacándose en las competencias de voleibol y kikimbol, manifestando preferencias por los mismos, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) recibe felicitaciones por parte de la facilitadora de la misión Robinson adentro deportivo por el buen desempeño y constancia. Finalmente la adolescente recibe constantemente charlas, alcoholismo, tabaquismo, drogas, enfermedades de transmisión sexual, autoestima, entre otros. Talleres impartidos por la oficina Nacional de prevención del delito del estado Táchira, y la oficina nacional Antidrogas. ÁREA DE MÚSICA: aprobó el segundo parcial académico del año 2010-2011, recibe formación musical, practica coral y seleccionó como instrumento musical la percusión. La cual ha demostrado una asistencia y desempeño favorable en clase, ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo las correcciones indicadas por el docente, con actitud positiva. ÁREA LEGAL: la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, solo presenta un ingreso a la entidad, se adapto con facilidad al reglamento interno de la Casa de Formación Integral; presentando así buen comportamiento y sobresaliendo en el Registro Conductual.
Riela a los folios 187 al 190 de la causa, Plan de diagnóstico y plan de terapia individual, donde se menciona las metas, tiempo de ejecución, compromiso del adolescente, actividades, estrategias. Recursos, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Riela en los folios 257 al 272 de la causa, Informe de Evolución Integral, de fecha 02 de septiembre de 2011, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien ingresó en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, el día 19-01-2011, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fue privada de la libertad por el lapso de dos (02) años y hasta el momento ha cumplido siete (07) meses en esta entidad. Se observa que la adolescente en el tiempo que ha permanecido en el centro ha sido satisfactoria, presentando una evolución hacia la buena conducta, es colaboradora, tiene una conducta razonada con sus compañeras de ambiente y con las demás adolescentes privadas de la libertad, y de igual manera con el personal que labora en el centro, se ha orientado en el adaptarse con facilidad a las normas internas de la misma, y se ha incorporado con interés a las actividades que se ejecutan en la entidad, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. La adolescente durante su tiempo en el centro, recibe visita de la representante que es la tía OMITIDO, viene los días de visita que puede (los días miércoles), en las oportunidades de vista se hace la excepción de que le traigan a su hija para fortalecer los lazos entre madre e hija, la tía la apoya con su presencia en las actividades y eventos que se realiza en la entidad. En gestión al trabajo social se ha planificado visitas de contacto con los hermanos con la finalidad de que compartan el tiempo requerido con la adolescente en aras de fortalecer y mantener su estado emocional bien, pero dicha acción no ha sido posible. Brindando el apoyo moral y emocional que requiere de ser madre adolescente, a su vez la proveen de traerle parte de lo que necesita en cuanto a lo personal, en lo que su situación económica se lo permite. Es de resaltar que la madre de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta privada de la libertad por el mismo hecho de la adolescente, eso le afecta, por su comportamiento y colaboración se ha tomado en cuenta en gestionarle tener alguna comunicación por vía telefónica, esto se gestiono en su oportuna visita de la fiscal penitenciaria logrando el enlace. Esta acción la fortalece ya que el día 05-08-2011, falleció su abuelo materno que era como su papá. Aunque por algunas oportunidades el registro conductual semanal se ha ganado las visitas especiales de privilegio no las ha disfrutado. Es de destacar que no tiene el apoyo del padre del niño ni de los amigos. Más no le afecta por comprender la situación. En cuanto a su defensor privado, se comunica frecuentemente vía telefónica, brindándole información, orientación y fortalecimiento legal referente al caso e indagando en cuanto a su estado físico y evolutivo de su comportamiento, de esta manera facilita la aceptación de la estadía en el centro. En el área de salud recibe asistencia parte de la doctora Tatiana Ramírez, quien la ha referido a las consultas de odontología, exámenes médicos especiales entre otros. La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), recibe orientación de trabajo social por parte de trabajo social, fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan de terapia individual. En relación a fortalecer su responsabilidad como madre, es un seguimiento del día a día de todo el personal y equipo técnico de la entidad en su avance en el centro, entre otras motivar y orientar referente a las habilidades que ha ido fortaleciendo y descubriendo durante la practica de las actividades. En este sentido se destaca las metas alcanzadas por la adolescente, se incorporó en las actividades planificadas, a fin de dar cumplimiento al plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas. En cuanto a la adolescente esta manejando en el registro conductual el 77% que ha demostrado el proceso de tener el grado de madurez y responsabilidad, que es necesaria para continuar su vida con su hija, y su mamá, que valorar la convivencia con sus hermanos, y en ella misma. Se motiva a superarse y a seguir estudiando, ayudar económicamente con lo aprendido en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, cuando este en libertad. ÁREA TERAPÉUTICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, desde hace aproximadamente siete (07) meses, por la comisión del delito de trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La adolescente al ingresar a la Casa de Formación presentó un yo débil, y sentimientos de inferioridad relacionados con su posición de analfabeta ante la sociedad, sin embargo ha avanzado considerablemente en la lecto-escritura, siendo capaz de realizar dichas actividades de forma lenta pero satisfactoria y presenta altos niveles de motivación hacia su superación educativa. Por otra parte asiste a actividades de activación del ser como lo son: manualidad con porcelanicron, confección de sandalias, el huerto, el taller de manicure, pedicure, peluquería, demuestra interés en dichas actividades y mayormente tiene un comportamiento adecuado para la situación, sin embargo, puede presentar actitudes infantiles, relacionadas con su etapa evolutiva. Conductualmente mantiene una actitud acorde a lo esperado, la mayor parte del tiempo respetando a la autoridad y manteniendo un lenguaje adecuado, igualmente suele mantener el mismo comportamiento ante sus compañeras, sin embargo debe trabajar en el control de impulsos, se desenvuelve fácilmente entre el grupo de adolescente, es objetiva y tiene capacidad de tomar decisiones adecuadas para resolver problemas efectivamente la mayor parte del tiempo. En cuanto al área terapéutica se ha trabajado en el área de percepción, acerca de sus capacidades cognitivas, utilizando como estrategia juegos de memoria, actualmente la adolescente ha comenzado a creer en sus habilidades. Por otra parte se ha trabajado la relación familiar y su postura ante la misma, se buscara por medio de trabajo social contacto con el padre, para guiar un proceso entre ambos; se maneja la situación de privación de libertad de la madre, siendo un tema que la coloca en inestabilidad emocional, sin embargo desde la visita de la fiscal, quien le permitió una llamada, ha presentado una actitud más tranquila hacia el tema. También es importante resaltar que la adolescente se encuentra en etapa de duelo por el abuelo quien ejerció un rol de padre hacia ella, este ha sido el esperado. La adolescente ha creado sentido de espiritualidad, del cual no gozaba al ingresar a la institución, siendo este un punto de partida para obtener fuerza y mejoría, ella verbaliza en terapia sentirse tranquila cuando lee la biblia, reza u ora, ha mostrado compromiso y constancia en su educación espiritual autodidacta.
La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha tenido un desempeño, desenvolvimiento y evolución acorde, esperada y satisfactoria para el tiempo de estadía en la institución, en términos cuantitativos para evaluar su avance presenta un índice global de 67/100 por el registro conductual, su puntuación ha disminuidos por una sanción debido a su falta de control de impulsos, sin embargo, en términos cuantitativos su progreso a sido de un 85/100 ya que ha tomado conciencia de su delito, del consumo de psicotrópicos y exhibe deseos de cambio los cuales son congruentes con el comportamiento que suele presentar y sus metas planteadas. ÁREA EDUCATIVA: Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de 17 años de edad. ÁREA ACADÉMICA: en su inicio en el programa Misión Robinson presento compromisos de lectura y escritura, sin embargo, en las operaciones de adición y sustracción simple se encontraba consolidada. Actualmente la adolescente se encuentra iniciada en el proceso de lectura y escritura, demostrando buena participación e interés y responsabilidad en las tareas asignadas. ÁREA DE MÚSICA: en fecha 29 de agosto de 2011, la orquesta sinfónica realizó prueba diagnostica, a la adolescente, aprobando académicamente un nivel avanzado. En el desempeño de las diferentes disciplinas deportivas se observó buena participación y disponibilidad, demostrando una asistencia favorable; manifestando en todo momento que su deporte favorito es el kikimbol. En lo referente al proyecto productivo participa de manera activa en la siembra de los diferentes rubros; evidenciándose buen cumpliendo en las actividades asignadas. En cuanto a capacitación del área de manualidades se logró en la estudiante la integración, participación y motivación en el desarrollo de los cursos: corte y confección de ropa de bebe, tarjetas de filigrana, elaboración de gusanos en fieltro, manualidades en foami, los cuales culminó satisfactoriamente con el firme propósito de seguir creando y fortaleciendo sus habilidades para la formación de trabajo. Actualmente la adolescente asiste a los cursos de manualidades, manicure y pedicure, evidenciándose en ella adaptación, participación y seguimiento de instrucciones. Finalmente, la adolescente es estimulada por el equipo técnico por su constancia y dedicación. ÁREA LEGAL: la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), iniciado el desarrollo de plan individual, a pesar del compromiso de lectura y escritura con el que ingresa, muestra interés y motivación en las metas establecidas, asiste espontáneamente, participa activamente en las actividades programadas internalizado las normas establecidas en el Reglamento Interno de Atención. En relación a la toma de conciencia de las consecuencias que acarrea la conducta delictiva, la adolescente ha llegado al nivel de conciencia esperado para el momento. Se continúa con el desarrollo de las metas planteadas en el plan individual para alcanzar un mejor apoyo y reforzamiento al momento del egreso.
Corre agregado en el folio 268 de la causa, riela constancia de curso de confección de ropa de bebe, de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 26 de mayo de 2011.
Corre agregado en el folio 269, riela certificado de curso de manualidades de foamy, de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de marzo de 2011.
Corre agregado en el folio 270, riela certificado de curso de elaboración de gusano en fieltro, de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de marzo de 2011.
Corre agregado en el folio 271 de la causa, riela Informe, suscrito por el modulo Musical IDENA, donde hace constar que la alumna (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cursa el segundo parcial académico 2010-2011, recibe orientación en cátedras de lenguaje musical y practica coral, de fecha 07 de abril d 2011.
Corre agregado en el folio 272 de la causa, riela Informe, suscrito por el modulo Musical IDENA, donde hace constar que la alumna (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cursa el tercer lapso académico 2010-2011, recibe orientación en cátedras de lenguaje musical y practica coral y seleccionó instrumento musical de percusión, de fecha 07 de abril de 2011.
Corre agregado en el folio 305 de la causa, riela Informe Conductual, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrito por la Directora de la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, de fecha 03 de noviembre de 2011, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, desde hace aproximadamente nueve (09) meses, por la comisión del delito de trafico de droga, en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Conductualmente la adolescente presenta un comportamiento adecuado y estable en el tiempo, e incluso refleja mejoras en el mismo, en algunas oportunidades debido a la ansiedad por separación dirigida hacia la madre e hija, presenta arranques temperamentales, presenta un contacto social adecuado y es comunicativa, lo cual la ayuda a mantener una conducta sólida en el centro, presenta capacidad para seguir instrucciones y respeta a la figura de autoridad, y tiene una actitud tranquila con una personalidad de líder. La adolescente recibe visitas constantes de su tía, con quien ha reforzado lazos desde su ingreso a la institución, y de su hija, con quien siente estar perdiendo el vínculo de madre e hija. En la institución mantiene relaciones interpersonales armónicas y adecuadas, evitando así el conflicto. En cuanto el desarrollo de su potencial, la adolescente manifiesta un proyecto de vida, posee autodirección y ha participado en las actividades de manejo de porcelanicron, confección de ganchos con tela y cinta, elaboración de adornos navideños, cursos de manicure y pedicure con INCES, igualmente esta realizando actualmente el curso de lencería. Referente a su alfabetización la adolescente se ve entusiasmada hacia mantener sus estudios. Colabora en el huerto, en las comisiones asignadas, actividad de coral y música. SITUACIÓN ACTUAL: La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), presenta un porcentaje global de 75/100, tiene una actitud de adecuada, respetuosa, muestra interés hacia sus estudios, y desea superarse, participando en las distintas actividades de la Casa, como Misión Robinson, huerto, talleres, comisiones y deportes.
Riela en el folio 357 de la causa, informe conductual, de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Quiroz, de fecha 24 de enero de 2012, suscrito por la Directora de la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolana de 18 años de edad, quien estuvo recluida en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, aproximadamente por 10 meses y 28 días, con una sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y libertad asistida por 01 año, acusada por el delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Conductualmente la joven adulta reflejó mejoras, participo en las actividades de manualidades, talleres de huerto, colaboraba en sus comisiones, además asistió a las actividades de alfabetización, sus avances fueron notorios y en un principio mostró ánimos de cambio. La joven adulta es madre de una niña de dos (02) años estando separada actualmente de su pareja, recibía visitas por parte de su tía e hija, poseía proyección a futuro y un plan de vida ajustado a la realidad, deseaba continuar sus estudios, sin embargo, antes de su traslado al Centro penitenciario de occidente, demostró una actitud inmadura, y rebelde caracterizada por realizar solo aquellas actividades que deseaba, igualmente mantuvo progresividad intramuros, con mediano control de impulsos y mediana tolerancia a la frustración. Tenía confianza en su productividad, era colaboradora, activa, con medianos manejos de la angustia y la ansiedad y adecuada capacidad de respuesta. SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad la joven adulta se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, este traslado se dio por decisión de la misma.
Riela en el folio 358 de la causa, informe evolutivo Integral de la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Alejandra Quiroz, de fecha 23-01-2012, suscrito por la Directora de la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación de la Joven adulta en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 18 años de edad, quien ingresó a esta entidad Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, el día 19 de enero de 2011, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el cual fue sancionada por el lapso de dos (02) años y para el momento de solicitar el traslado al Centro Penitenciario de Occidente, cumplió con un tiempo de diez (10) meses y veintiocho (28) días en esta entidad. Se observo, que la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el centro que permaneció en el centro sostuvo una buena conducta, presentando disposición en diferentes áreas, fue colaboradora con sus compañeras, y con el personal que labora en el centro, se adapto y se oriento sobre las normas internas por parte del equipo técnico e incorporándose a las actividades que se ejecutan en la entidad a fin de dar cumplimiento a metas propuestas en el plan individual. La joven adulta durante su permanencia en la entidad, recibió visitas en los horarios que son permitidos, de su representante (tía), en los días que podía, (miércoles). En las oportunidades de visita se realizó excepciones de que compartiera con su primogénita, así fortalecer los lazos de madre e hija y su tía la apoyo en actividades, eventos que se realizaron en la entidad a su vez estuvo pendiente de traerle lo que la joven adulta necesitaba, y gracias al registro conductual semanal que obtuvo en algunas ocasiones, recibió como privilegio comunicarse por vía telefónica por los canales regulares con su mamá, quien esta en situación de privación de libertad. Es de destacar, que se trato de parte del equipo técnico por medio de entrevistas familiares de lograr el contacto con su padre y sus hermanos, que hasta este momento no fue positivo. Siendo todos estos la base fundamental para fortalecer valores de comprensión, solidaridad y amor. En cuanto al área de salud, recibió asistencia de la Doctora Tatiana Ramírez, y enfermera del centro, quien la refirió a la Cruz Roja para consulta de odontología, ginecología área de laboratorio y medico internista, quien trato y gestionó sus traslados a los centro de atención con sus respectivos especialistas. CONCLUSION: La joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Quiroz, manejo en su registro conductual un porcentaje del 75% desde su ingreso hasta su egreso. Recibió orientación y se tramito de forma individual por parte de Trabajo Social, en relación a la identidad de su hija, y a la causa que la privo de la libertad, manifestando conciencia del daño causado a terceras personas. La joven adulta manejo conductas negativas, transitorias que afectan el proceso de tener grado de madurez y responsabilidad necesaria para su yo interno y con su hija, que se evidenció en el último mes antes de su traslado al Centro Penitenciario de Occidente, que no valoraba cuanto se había esforzado con ella misma, se desmotivo a superarse y a seguir estudiando. En cuanto a las metas y alcances de la joven adulta, participo en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas en algunas áreas como: técnica de resina sobre superficies planas, bordado punto cruz, técnicas de foami, bisutería, corte y confección de ropa de bebes INCES, tarjetería de filigrama, elaboración de gusanos en fieltro, curso de lencería, manicure y pedicure, Misión Robinson, aprobación de los niveles básicos participación en la orquesta juvenil, cabe destacar que los certificados de las prenombradas actividades fueron entregados a su representante el día 15-12-2011. ÁREA TERAPÉUTICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), adulta joven de 18 años de edad, quien se encontró recluida en la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, aproximadamente diez (10) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo trasladada por voluntad propia al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en el municipio Córdoba durante el mes de diciembre. La joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al ingresar a la entidad presentó un yo débil, y sentimientos de inferioridad, relacionado a su posición de analfabeta, ante la sociedad, logro un avance exitoso en el área de lecto-escritura, mostrando altos niveles de motivación hacia su superación educativa. Asistió a actividades de activación del ser como lo son manualidades con porcelanicron, confección de sandalias, huerto, taller de manicure, pedicure y peluquería, taller de lencería demostrando interés en dichas actividades, sin embargo en los últimos meses de estadía, asumió una actitud renuente hacia todas las actividades realizadas en el centro, en algunas ocasiones presentaba actitudes infantiles relacionadas a la etapa evolutiva. Conductualmente mantuvo una actitud acorde a lo esperado, la mayor parte del tiempo, respetando la autoridad y utilizando un lenguaje adecuado, de igual forma presentaba este comportamiento con sus compañeras, se desenvolvía fácilmente en el grupo de adolescente, ejerciendo en ocasiones un roll de líder, al no interponer sus deseos solía tomar decisiones acertadas y resolver problemas de la manera más adecuada. En cuanto al área terapéutica, se trabajo su falsa percepción acerca de sus capacidades cognitivas, utilizando como estrategia el juego me memoria, también la desmitificación y reforzamiento positivo, dando como resultado la aceptación de sus habilidades. La joven adulta logró crear un sentido de espiritualidad durante su estadía y verbalizaba ser un factor tranquilizante, más al último momento de permanencia en el centro de formación desechó este hábito. Se trato el tema familiar y su postura de salvadora ante la misma, y su relación inadecuada y dificultosa con el padre, se intento resolver esta ultima buscando contacto con el padre, mas fue imposible, además la joven adulta tomaba posiciones opuestas respecto al tema en la distintas áreas de trabajo de la institución. Se trabajó la situación de privación de libertad de la madre, siendo un tema que la colocaba en una marcada inestabilidad emocional, donde el contacto telefónico permitió un descenso de la ansiedad, sin embargo, al cumplir la mayoría de edad, asumió un actitud de rebeldía, y colocó sus deseos antes de su bienestar pidiendo el traslado al Centro Penitenciario de Occidente para estar junto a su madre, exhibiendo así una actitud infantil e inmadura, dominando la emoción sobre la razón. La joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tuvo un desempeño y desenvolvimiento y evolución acorde, sin lograr el nivel de madurez esperado, y asumiendo una actitud infantil, y egocentrista, en términos cuantitativos se puede evaluar su avance con un índice global del 75/100, obtenido del registro conductual, en términos cuantitativos, ha sido el 77/100, ha tomado conciencia de su delito, ha logrado disminuir el consumo de psicotrópicos más no de alcohol, y exhibe motivación hacia abandonar el mismo, mostró deseos de cambio que en un principio eran congruentes con su comportamiento, más el ultimo periodo de estadía demostró una actitud inadecuada, ante el tiempo que tomo el proceso de traslado. ÁREA EDUCATIVA: Joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de 18 años de edad, durante su permanencia en la institución fortaleció la lectura y la escritura, así como las operaciones básicas de matemáticas. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) continuara sus estudios en la Misión Robinson el próximo mes de febrero del año en curso, ya que la facilitadora de esta Misión y la psicopedagoga Karina Contreras, gestionaron su traslado para que continúe sus estudios en esta Misión, logrando así, su capacitación y prosecución en pro de su proyección para la vida. En cuanto a la formación en el área de manualidades por parte de INCES textil, culminó satisfactoriamente el curso de lencería, también recibió capacitación a través de los cursos de adornos navideños, por parte de las guías I, evidenciándose en ella responsabilidad e interés en consolidar un buen desarrollo Integral con la finalidad de su integración al campo laboral; dichos cursos fueron dictados durante el IV trimestre. En lo concerniente al área de música, recibió formación musical en el área de lenguaje musical, practica coral, seleccionando como instrumento musical la percusión. Demostró asistencia y desempeño favorable en clase, ajustándose a la disciplina, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo las correcciones indicadas por el docente especialista, con una actitud positiva. Por otra parte durante el desarrollo de actividades del Proyecto “Desarrollo y consolidación de la agricultura urbana y periurbana” ejecutado en nuestra institución, la joven adulta se destacó por su participación en cada una de las tareas asignadas. Finalmente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Recibió talleres de prevención Integral, para lograr en ella una formación de valores para la sana convivencia e integración a la sociedad. En el área de deporte, según la instructora de deporte Licenciada: Mirnedy Tania, la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) durante el desempeño académico deportivo, de los meses septiembre, octubre y noviembre, y parte de diciembre la adolescente demostró, resistencia en las disciplinas de atletismo que se le aplicaron, realizo un excelente trabajo en los juegos colectivos como (voleibol, básquet, futbol, kikimbol); en la que demostró las habilidades que posee tales como: resistencia muscular y potencial muscular, flexibilidad, velocidad, su adaptación es positiva porque mostró desempeño y dedicación en todas las actividades que se realizaron, aplica adecuadamente las normas al momento de ejecutarlas en el campo físico, de la misma manera apoya y anima a sus compañeras a intervenir y participar en todo lo que se les exige. ÁREA LEGAL: La joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mostró interés en las metas establecidas en el plan individual, participo activamente en el desarrollo de las mismas. Durante su permanencia en la entidad de atención adecuo su convivencia a las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Entidad. Se le brindo apoyo a fin de prepararla al momento del egreso.
Corre agregada en el folio 369 de la causa, riela Constancia de realización de curso de adornos navideños, de joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), desde el 03-10-2011 hasta el 09-12-2011, suscrita por la Directora de la Casa de Formación Integral "Wilpia Flores de Centeno”, Evelyn Díaz.
Corre agregada a los folios 372 al 379 de la causa, Informe Conductual de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACIÓN JURÍDICA: La joven adulta ingresa al Centro Penitenciario de Occidente el 19 de diciembre de 2011, con boleta de encarcelación N° 025/2011, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y fue sentenciada a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, y de manera sucesiva la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año. SINTESIS Y EVALUACIÓN: La joven cuenta con dos meses de reclusión dentro del centro penitenciario, tiempo en el cual ha demostrado apego a las normas establecidas en la institución. Al momento de la entrevista, se observó poca fluidez en el dialogo y bajo interés en contestar. Personalmente observa una joven ubicada en tiempo y espacio con vestimenta de acuerdo a su edad, y sexo. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de18 años, proviene de un seno familiar desestructurado con ausencia de la figura paterna, el mismo abandono el hogar cuando la joven contaba con dos (02) años de edad. Se inicia en la fase educativa en la edad reglamentaria, desertando cuando cursaba el sexto grado de primaria, por falta de interés y motivación, decisión que toma con 11 años. En cuanto al aspecto laboral, se incorpora en el mismo con 16 años, realizando labores de venta de comida. En cuanto al apoyo familiar, es sólido se lo brinda su tía quien le dispensa visitas semanales, tanto a ella como a su madre, quien también se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente por el mismo delito. En lo que respecta a su evolución intramuros, en la parte laboral realiza manualidades en bordados, se encuentra activa deportivamente practicando kikimball y en la parte educativa se encuentra inactiva, ya que no presenta interés de superación. Se ubica en el pabellón 03 del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente. En lo concerniente a la actividad delictiva, asume la responsabilidad del acto mas no presenta actitud autocrítica, ya que no asume las consecuencias generadas con su conducta errada, ni los daños causados en su entorno. Se observa bajo nivel reflexivo. No presenta actitud madura que evidencie un resarcimiento de la falta cometida ni que asegure la no reincidencia en el delito. De igual forma mostró metas de vida claras. CONCLUSION: La joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), no presenta conductas del todo favorables, que permitan su reinserción social, no ocupa su tiempo en actividades totalmente productivas. Presenta actitud escasamente reflexiva y de poco interés de acuerdo a su situación jurídica. Se evidencia joven con bajo nivel autocrítico y limitación a la hora de superar la falta cometida.
Corre agregado al folio 376 de la causa, riela constancia de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por la coordinadora de la unidad educativa Zulay Méndez y el Director del Centro Penitenciario de Occidente Criminólogo Fabio Castro, en la cual se deja constancia de que la joven no ha realizado ninguna actividad educativa.
Corre agregado al folio 377 de la causa, riela constancia laboral de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 24 del mes de Enero de 2012, suscrito por el supervisor de actividades laborales y la Directora, en la cual se deja constancia de que la joven durante su reclusión se ha desempeñado con la actividad de Manualidades (bordes).
Corre agregado en el folio 378 de la causa, riela Constancia de buena conducta de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 14 de Febrero de 2012, suscrita por la Directora del anexo Femenino Nelly Ramón Torres.
Corre agregado en el folio 379 de la causa, riela Diagnóstico criminológico de fecha 07-02-2012, de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el Departamento de Criminología del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Se trata de joven de 18 años de edad, quien ingresa a este Centro penitenciario de Occidente, en fecha 19-12-2011, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al realizar entrevista criminológica, se observa en la joven poca receptividad l dialogo, orientación en el tiempo espacio y persona, poca aptitud reflexiva frente al delito, poca disposición al cambio positivo de conducta, no presenta metas de vida sólida, y bajo apoyo social y sólido.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN ADULTA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 19 de enero del año 2.011, fecha de la detención de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 19 de Marzo de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Dos (02) años; y dicha medida finalizará el día diecinueve (19) de enero de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacon Escalante, en su carácter de Defensora Pública de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa que si bien del Informe Social practicado a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 28 de Febrero de 2012, se señaló que la prenombrada joven adulta no presenta conductas del todo favorables, que permitan su reinserción social, no ocupa su tiempo en actividades totalmente productivas, y presenta actitud escasamente reflexiva, evidenciando una joven con bajo nivel autocrítico y limitación a la hora de superar la falta cometida; no menos cierto es que la prenombrada joven, sólo ha permanecido allí recluida tres (03) meses aproximadamente, y cuyo mayor tiempo lo pernotó en la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, en el cual se le realizaron diversos informes, en los que se evidencia la participación activa de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en cursos y estudios, de los que se concluyó que la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), manejó en su registro conductual un porcentaje del 75% desde su ingreso hasta su egreso; recibiendo orientación y se tramitó de forma individual por parte de Trabajo Social, en relación a la identidad de su hija, y a la causa que la privó de la libertad, manifestando conciencia del daño causado a terceras personas. La joven adulta manejó conductas negativas, transitorias que le afectan en el proceso de tener grado de madurez y responsabilidad necesaria para su yo interno y con su hija, que se evidenció en el último mes antes de su traslado al Centro Penitenciario de Occidente, que no valoraba cuanto se había esforzado con ella misma, y se desmotivó a superarse y a seguir estudiando. En cuanto a las metas y alcances de la joven adulta, participó en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual. Así como, que la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tuvo un desempeño y desenvolvimiento y evolución acorde, sin lograr el nivel de madurez esperado, y asumiendo una actitud infantil, y egocentrista, por lo que en términos cuantitativos se puede evaluar su avance con un índice global del 75/100, obtenido del registro conductual, en términos cuantitativos, ha sido el 77/100, ha tomado conciencia de su delito, ha logrado disminuir el consumo de psicotrópicos más no de alcohol, y exhibe motivación hacia abandonar el mismo, mostró deseos de cambio que en un principio eran congruentes con su comportamiento, más el último periodo de estadía demostró una actitud inadecuada, ante el tiempo que tomó el proceso de traslado al Centro Penitenciario de Occidente.
Ante tales circunstancias, considera esta Juzgadora que la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), estando recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, no logrará el pleno desarrollo de sus capacidades, por cuanto su actitud de inmadurez, sólo puede ser tratada a través de orientaciones psicológicas, y con la convivencia con su hija, que en los actuales momentos la cuida una tía de la prenombrada sancionada.
Así mismo, es importante que se distinga el proceso penal de responsabilidad de adolescentes, ya que la finalidad de las sanciones es primordialmente educativa, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; que en el presente caso, de continuar la joven con la sanción privativa de libertad, se podría ocasionar mayores conflictos internos en la personalidad de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ya que el Centro Penitenciario de Occidente, no cuenta con psicólogos ni psiquiatras, que puedan orientar patrones de conductas adoptados por el medio en que la adolescente para el momento del hecho se desenvolvió, aunado al tiempo en que la misma ha permanecido detenida; por ello, considera necesario, esta operadora de justicia, que se debe sustituir la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, ya que así, la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
Por ello, quien aquí decide, apegada a los principios fundamentales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; atendiendo igualmente al fin que persigue la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y observando lo que se conoce como Justicia Restaurativa, que persigue un resultado de perdón, y que se define en términos de proceso dialógico, de construcción participativa en la transformación más profunda de las relaciones no violentas en la sociedad. Relaciones de confianza que buscan estar mediadas por un sentido de la justicia comunitaria como responsabilidad con el otro y lo otro; por un sentido de la verdad y por un derecho a la inclusión, a la restauración, a la sanación de las heridas, tanto personales como las de la memoria colectiva; relaciones éstas que en definitiva abren espacios para la participación ciudadana en la restitución de los lazos sociales y el benéfico control social; es por lo que; revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, hasta el 19 de Enero de 2013, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual individuales una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de diez (10) charlas, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar la joven adulta, diez (10) constancia de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a las orientaciones por ante los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Igualmente, se deja constancia, que la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), iniciará una vez culmine la medida de reglas de conducta, sucesivamente con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente Libertad asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas individuales y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 15 de Marzo del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Quien figura como sancionada en el Expediente Penal N° E-2.695/2.011, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, hasta el 19 de Enero de 2013, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual individuales una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para un total de diez (10) charlas, debiendo los especialistas consignar las constancias de asistencia respectiva. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar la joven adulta, diez (10) constancia de la actividad que se encuentre realizando, cada vez que se apersone a las orientaciones por ante los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Igualmente, se deja constancia, que la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), iniciará una vez culmine la medida de reglas de conducta, sucesivamente con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que la joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad de la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente Libertad asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas individuales y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Quedaron notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-2695/2.011
ALBJ/gcgc.-