REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes diecinueve (19) de marzo del año 2012.-
201º y 152º
Causa Penal N° E-2952-11

AUTO QUE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada como ha sido la causa penal Nro. E-2952-11, este Tribunal, procede a abordar la situación jurídica de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; de la siguiente manera:
En fecha 29 de Junio de 2011, se produjo la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por parte de la Policía del estado Táchira, como riela en las actas procesales.
Posteriormente en fecha 01 de Julio de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 205 al 211 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Noviembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Control número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fueron declarados responsables penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, DETENTACION DE MUNCIONES, previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, para el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), y para el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal
Al folio 249 de la causa, riela Informe de Diagnostico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de enero de 2012, suscrito por el Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: Es la primera vez que el adolescente ingresa a este Centro de Formación Integral "San Cristóbal". DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), proviene de un hogar disfuncional, debido a la separación de sus progenitores. El adolescente es el primero de sus hermanos de forma descendiente, la separación del núcleo familiar se debió a que su padre biológico establece otra relación de pareja con la señora Crissell, desde hace tres (03) años, aunque el padre tiene esta relación de pareja ha tenido tres relaciones no estables, lo cual ha perjudicado a (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ya que a cada una de ellas se lo ha llevado a vivir y cada vez que termina la relación lo regresa a la casa de su progenitora. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desde la separación del grupo familiar primario, ha recibido orientación psicológica junto con su madre. Los abuelos maternos son los que vigilaban a (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y su hermana mientras su madre trabajaba. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) inició sus estudios de preescolar en el Colegio Sanmiguel, cursando allí solo el primer nivel, seguidamente realiza sus estudios de Educación Básica, en la escuela “Providencia” en Zorca, luego el 6to grado en la escuela Román Valencillos, y el 1er lo estaba cursando en el Liceo Monseñor Pellín cuando fue privado de la libertad. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) desde que sus padres se divorciaron cambió su comportamiento, siendo este rebelde, si acatar normas. ÁREA FISICO AMBIENTAL: el grupo familiar reside en vivienda propia tipo casa, comprendida por dos cuartos, sala, patio, cocina, un baño, porche, piso de cemento pulido, construido en paredes de cemento, techo de placa, posee todos los servicios y enseres necesarios para ser habitada. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente solo ha trabajado en: auto lavado, ayudante de construcción. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: La madre de (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), lo visita semanalmente, trayéndole, los útiles necesarios para su higiene y buena presencia, de igual manera el padre lo visita quincenalmente, participando en todas las actividades y eventos que se realizan en el centro; y ante la sanción sus padres sienten mucho dolor y tristeza, ya que ellos no le han inculcado esos valores humanos resaltando el dolor del respeto. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente aprobó el 6to grado de educación básica, y actualmente se encuentra estudiando el 7mo grado en el Liceo no Convencional Ernesto Che Guevara que funciona en el centro. ÁREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso ha sido valorado por las enfermeras adscritas a esta institución manifestando que el adolescente goza de buena salud. ÁREA PSICOLOGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), privado de la libertad por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Robo Agravado. El adolescente afirmó que a los siete (07) años de edad, sucedió la ruptura de la relación de pareja de sus padres, refirió vivir la mayor parte del tiempo en casa de su progenitora, destacando la relación materno filial basada en el respeto y el buen trato, en otra oportunidad ha vivido con la figura paterna. Académicamente, el joven cursó estudios de séptimo grado, sin concluir dicho año, por negar agrado al estudio, narró que a los 11 años laboró con el padrastro en un panadería, también ocupó el tiempo como ayudante de albañilería, por el lapso de tres meses y afirma vender vehiculo durante cinco (05) meses con uno de sus tíos. En el área psico-biológica, el adolescente acepto inhalar cocaína a los 13 años, una cantidad de 15 gramos por día, considerándose un alto patrón de consumo; aunado a ello, admite incurrir en actos delictivos, como distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y robo. Relató desarrollarse sexualmente alrededor de los 10 años de edad e inicia su vida sexual a los 11 años de edad, con una mujer de 19 años en un encuentro casual, actualmente verbaliza tener una relación sentimental con su pareja de 25 años. SITUACION ACTUAL: cuenta con el apoyo familiar durante las visitas semanales, encontrándose en el recinto de transición, en la estructura de la personalidad manifiesta inmadurez afectiva, rasgos extrovertidos y conductas disóciales, según los resultados de los test de figura humana, de machover y de bender. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de la figura paterna, falta de vigilancia con su figura de autoridad, inestabilidad emocional, inmadurez, amistades de influencia negativa. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Concienciar al adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) Vivas, de su situación actual y de la causa que cometió, como lo es el robo agravado Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social, para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: por un lapso de cuatro meses, comprendido en una hora, dos veces por semana. Meta: Incorporarlo en el Liceo Che Guevara, para que realice su 7mo grado de educación básica ya que tiene aprobado el 6to grado de educación básica. Estrategia: a través de un horario de clase en un horario de cuatro meses. Tiempo: por un lapso de cuatro meses con 24 jornadas, con un horario de 7:00am a 12:00pm. Meta: Incorporarlos en un programa de huerto escolar para que tenga una herramienta de trabajo para su egreso. Estrategia: a través de dos (02) jornadas de trabajo semanalmente, en un lapso de tres meses, logrando así la internalización de técnicas. Tiempo: Comprendido de los meses de octubre, noviembre y diciembre, con un horario de 7am a 12m. Meta: Lograr que el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) Vivas, genere un proyecto de vida sano y ajustado al momento de egresar de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. Estrategia: a través de orientaciones dadas en las consultas pensamientos para tomar un plan de vida con metas ajustadas. Tiempo: Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2011, con consultas de 45 minutos de duración durante tres días. Meta: Lograr la introspección del delito efectuado para corregir conductas delictivas, con la finalidad de erradicar comportamientos no operativos. Estrategia: Por medio de terapias psicológicas aplicadas por el psicólogo, adscrito a la institución, se interviene al adolescente en la auto-evaluación, de los pensamientos distorsionados que motivan a incurrir en actos delictivos. Tiempo: durante los meses de enero y febrero de 2012, con terapias mensuales con una duración de 45 minutos cada una. Meta: lograr erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, (Cocaína) conociendo el grado del daño que causa dicha sustancia inhalada. Estrategia: Con la finalidad de disminuir el alto patrón de consumo en el adolescente conociendo las lesiones físicas ocasionadas, se interviene en la terapia humanista cuya motivación es estimular el grado de estima, para planificar metas ajustadas a la realidad, e incursionar actividades productivas como continuar la educación formal u ocupar su tiempo en una actividad laboral digna. Tiempo: sesiones de 30 minutos cada mes, durante los meses de enero y febrero de 2012.
Corre agregado en el folio 261, Informe de Diagnostico y plan de terapia individual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de enero de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: Antecedentes Institucionales: Es la segunda vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, primer ingreso 17-11-2010, causa Robo, egreso 24-11-2010. Segundo ingreso 30-06-2011, causa robo agravado. DINAMICA FAMILIAR: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), proviene de un hogar disfuncional debido a la separación de sus progenitores. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), es el primero de sus hermanos de forma descendiente, la separación de su núcleo familiar se debió a que su padre biológico. Mantenía maltratos verbales y físicos con la madre, y abandonando al adolescente a los 3 años de edad. La tía materna decide criar a Yeicliman, siendo esta su representante legal y el responsable de él. El padre del adolescente lo visita donde sus abuelos esporádicamente sin ayudarlo económicamente, dejando todos los gastos a su tía y a sus abuelos. Yeicliman realizó sus estudios de preescolar y primaria completa en la escuela rural de Zorca” La Providencia”, manteniendo un comportamiento adecuado y sin ningún llamado de atención, solo que repite el tercero y el sexto grado de educación básica por la demostración de no tener a sus padres juntos. AREA FISICO AMBIENTAL: el grupo familiar reside en vivienda propia tipo casa, comprendida por 4 cuartos, sala, patio y cocina, un baño, porche, piso de cemento rustico, construido de paredes de cemento, techo de zinc, posee todos los servicios y enseres necesarios para ser habitada. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente ha trabajado en: Auto lavado, Ayudante de albañilería. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCION: el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), lo visita semanalmente, su tía Gizza que es su representante legal desde que su madre lo abandono, además el adolescente cuenta con el apoyo de sus abuelos, participando en todas las actividades que se realizan en el centro, y cada 15 días lo visita su padre, su tía y sus abuelos son los que aportan los gastos del adolescente trayéndole los útiles personales, y lo que necesita el adolescente. AREA ACADEMICA: El adolescente aprobó el 6to grado de educación básica y actualmente se encuentra estudiando 7mo grado, en el liceo no convencional Ernesto Che Guevara que funciona en el centro. AREA MÉDICA: el adolescente desde su ingreso ha sido valorado por las enfermeras adscritas a esta institución, manifestando que el adolescente goza de buena salud. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), detenido por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones y robo agravado y sancionad por el lapso de un (01) año y dos años de reglas de conducta. El adolescente narro vivir antes de la detención en casa de los abuelos maternos, alrededor de los 6 años de edad, verbalizó que eso ocurrió desde la separación de sus padres, cuneta visita de la figura paterna cada quince días y el contacto con su progenitora es escaso. En la educación formal, aprobó el sexto grado de educación básica repitiendo el tercero y el sexto grado al aseverar no tener motivación para estudiar. Laboralmente, ejecutó oficio de ayudante de albañilería a la edad de 15 años. En los hábitos psico-biológicos, admitió iniciar a fumar cigarrillos, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cannabis) a la edad de 15 años con un patrón de consumo diario. En el área sexual, inicia su primera relación intima a la edad de 14 años, con una novia de su misma edad, y antes de ingresar al Casa de Formación Integral "San Cristóbal" adquiere VPH, siendo puesto en tratamiento en el servicio de enfermedades de transmisión sexual. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporarlo en el Liceo Che Guevara, para que realice su 7mo grado de educación básica, ya que tiene aprobado el 6to grado de educación básica. Estrategia: a través de un horario de clase, en un lapso de 4 meses. Tiempo: por un lapso de 4 meses, con 24 jornadas, con un horario de 7:00 am a 12:00m. Meta: Concientizar al adolescente de su situación actual, y de la causa que cometió, como lo es el porte ilícito de arma de fuego, detentación de municiones y robo agravado. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno, y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: Por un lapso de cuatro meses comprendidos en una hora, dos veces por semana. Meta: Incorporarlo en el programa de huerto escolar, para que tenga una herramienta de trabajo para su egreso. Estrategia: a través de dos jornadas semanales en un lapso de tres meses, logrando así la internalización de técnicas. Tiempo: comprendido de los meses de octubre, noviembre y diciembre, con un horario de 7:00 am a 12:00m. Meta: Lograr en manejo, control de impulsos, a través de la introspección analítica, para motivar auto-evaluación de las conductas no operativas y transgresoras. Estrategia: por medio del conversatorio de las sesiones de terapias psicológicas, dirigida por el psicólogo adscrito a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", con la finalidad de crear conciencia de conductas disfuncionales, que generen actos delictivos. Tiempo: sesiones mensuales de 45 minutos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. Meta: Lograr erradicar el patrón de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el repertorio conductual del adolescente. Estrategia: Por medio de terapia de NA y sus doce pasos, se interviene al joven para disminuir progresivamente el patrón de consumo, con loa finalidad de disminuir el apego a dicha sustancia perjudicial para la salud. Tiempo: Terapias psicológicas de 30 minutos, cada 15 días, durante los meses de diciembre y enero de 2012.
Corre agregado en el folio 270 de la causa, riela Informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de enero de 2012, suscrito por el psicólogo adscrito a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Eison Roa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), fue sancionado a la privación de libertad por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, con motivo de los delitos de Porte ilícito de arma de, detentación de municiones, y robo agravado. En el área psico-conductual, el adolescente reporta en su comportamiento actitud calmada, moderada reintegración afectiva, una de sus cualidades es la obediencia, aceptando correcciones por parte del personal que lo custodia; sin embargo, al momento de la evaluación evade algunas preguntas, mantiene escaso contacto visual al igual que empatía. Es el segundo ingreso del joven, se encuentra en la sección B, integrándose de manera adecuada a las actividades de la institución, refleja una estructura de personalidad delictual, que impide tener avances significativos en su proceso de formación. En el plano mental, se puede describir al joven durante su proceso de detención, con moderada tolerancia, locus de control, lenguaje con patrones criminógenos, ansiedad moderada, autoestima adecuada a su entorno, conllevado a una estabilidad emocional. El adolescente cuenta con la ayuda de su abuela materna los días de visita, es un apoyo incondicional y el joven lo percibe como tal.
Corre agregado en el folio 274 de la causa, riela Informe conductual del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de enero de 2012, suscrito por el psicologo adscrito a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal" Eison Roa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), detenido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", desde hace siete (07) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado a la privación de libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) años de reglas de conducta. En el área psico-conductual, el joven acata ordenes, tiene capacidad para controlar actos, en los momentos de evaluación psicológica demuestra interés, al igual que participación en las actividades propuestas por la institución, admitió en consulta la causa de su sanción, en su estructura de personalidad se corrobora expresividad emocional, moderada actitud para el cambio social, al igual que plena conciencia de sus actos disóciales. Es el primer ingreso del adolescente, se encuentra en la sección de transición, en el área afectiva cuenta con estabilidad emocional, controla el nivel de ansiedad, posee moderada tolerancia ante posibles acontecimientos que generen episodios de estrés, y falta de preocupación por los demás. En la interacción social el adolescente mantiene adecuada relaciones ante compañeros de celda, no existen reportes de conductas agresivas, cuenta con relaciones interpersonales formidables ante el personal que labora en dicho centro.
Corre agregado en el folio 286 de la causa, riela informe Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 13 de marzo de 2012, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente ingreso a la Centro de Formación Integral "San Cristóbal", el día 30 de junio de 2011, por la causa de robo agravado, y fue privado de la libertad por el lapso de un (01) año, y sucesivamente dos (02) años de reglas de conducta, y para el momento ha cumplido ocho (08) meses y doce (12) días en esta entidad. El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el tiempo que ha permanecido en el centro ha sido satisfactorio, presentando una buena conducta, es respetuoso con sus compañeros de ambiente, con el resto de los demás adolescente privados de la libertad y con el personal que labora en el centro, se adapto a las normas internas paulatinamente, y se ha incorporado con las actividades que se ejecutan en la entidad, a fin de dar cumplimiento a metas propuestas en el plan individual. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), durante su estadía recibe visitas todas las semanas, por parte de su madre y de su padre quienes les brindan apoyo moral y espiritual, y a su vez están pendientes de traerle lo que el adolescente necesita, también le brinda un apoyo incondicional siendo este la base fundamental para fortalecer valores de comprensión, solidaridad, respeto y madurez, en cuanto a la falla que cometió. Su abogado pertenece a la defensa pública, y lo visita frecuentemente brindándole las orientaciones pertinentes en relación a su caso, y verificar su estado físico y cumplimiento, de las actividades planteadas en el plan individual. En cuanto al área de salud recibe asistencia por las enfermeras del centro quien es atendido por resfriado común, y por el resto el adolescente es sano. En cuanto a las metas y alcances del adolescente, se ha incorporado a las actividades planificadas, a fin de dar cumplimiento al plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas tales como: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), recibe orientación por parte de trabajo social, en relación a la causa que cometió y que lo privo de la libertad, manifestando conciencia del daño causado a terceras personas. El adolescente participo en el círculo de lectores que se realiza en la biblioteca, dictado por el psicólogo social, adscrito a esta institución, logrando fortalecer los valores ya adquiridos en el núcleo familiar y su escuela. Se incorporo en el Liceo No Convencional Ernesto Che Guevara, cursando el 1er año de educación básica y asistiendo puntualmente a clases. El adolescente participo en el área deportiva en futbolito y voleibol, aprendiendo las técnicas e instrucciones necesarias dentro y fuera de la cancha. El adolescente participa en sus ratos libres en la fundación enciende una luz, el cual le permite reflexionar en el ámbito espiritual, la causa que lo privo participando en todas las actividades asignadas. El adolescente participa en el área de huerto escolar, cumpliendo con los requerimientos del instructor, siendo puntual y respetuosos aprendiendo técnicas, y desarrollando habilidades de la materia. Desde el mes de julio hasta la presente fecha el adolescente ha participado en instrucción premilitar, formándole disciplina y valores patrios. ÁREA JURIDICA: el adolescente fue sancionado a un (01) año de privación de libertad, el cual lleva cumplido desde el 30-06-2012, y cumplió la mitad de sanción el día 30-12-2011, para una posible revisión de medida. Es visitado mensualmente por su abogada Isley Morales, y recibe accesoria e información de su causa, por el consultor jurídico del centro Abogado Jesús Enrique Mendoza. ÁREA PSICOLOGICA: El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se encuentra privado de la libertad por el lapso de un (01) año y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, debido a la comisión del delito de robo agravado. El joven es primo delictual y se encuentra detenido desde hace ocho (08) meses, en la Centro de Formación Integral "San Cristóbal". En base a las metas propuestas se incentiva al joven a establecer metas a futuro tales como: a corto plazo aspira continuar estudios para concluir bachillerato, a mediano plazo desea incursionar en la educación universitaria, con el fin de cursar criminalística y a largo plazo ser funcionario del C.I.C.P.C. el adolescente logra la introspección del delito adecuado, sin reflejar remordimiento por lo realizado. En el área social, (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), demuestra adecuadas relaciones ante sus compañeros de la fase de transición no existen antecedentes significativos, de conducta impulsivas, sin embargo se observa una tendencia a incrementar su estado de ansiedad, mantiene una inmadurez psico-afectiva y rasgos de personalidad disocial. El adolescente ha participado en las siguientes actividades propuestas por la institución: lunes cívico, educación formal cursando 7mo grado, aseo, huerto y colabora con las actividades de la fase de transición del Centro de Formación Integral "San Cristóbal". COMETARIO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, de 16 años de edad, posee un 70% en su avance psico-conductual, que lo aventaja de su proceso de formación integral.
Corre agregado en el folio 292, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha Julio y Agosto de 2011, asignatura Deporte.
Corre agregado en el folio 293, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de Agosto de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 294, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 30 de septiembre de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 295, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha septiembre y octubre de 2011, asignatura Deporte.
Corre agregado en el folio 296, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha septiembre, octubre y noviembre de 2011, asignatura Agricultura.
Corre agregado en el folio 297, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 octubre de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 298, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 30 de noviembre de 2011, asignatura Instrucción premilitar
Corre agregado en el folio 299, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha noviembre y diciembre de 2011, asignatura Deporte.
Corre agregado en el folio 300, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha diciembre de 2011, asignatura Agricultura.
Corre agregado en el folio 301, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de diciembre de 2011, asignatura Instrucción premilitar.
Corre agregado en el folio 302, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de enero de 2011, asignatura Instrucción premilitar.
Corre agregado en el folio 303, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha enero y febrero de 2012, asignatura Agricultura
Corre agregado en el folio 304, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 29 de febrero de 2012, asignatura Instrucción premilitar.
Corre agregado en el folio 305, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha diciembre, enero y febrero de 2012, asignatura Biblioteca.
Corre agregado en el folio 307 de la causa, riela informe Integral del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 13 de marzo de 2012, suscrito por el Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", en el cual se deja constancia de lo siguiente: SITUACION ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL "SAN CRISTÓBAL": en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), reingreso a este Centro de Formación Integral "San Cristóbal" el 30 de junio de 2011, por la causa de porte ilícito de arma de fuego y robo agravado, y fue privado de la libertad por el lapso de un (01) año y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, y para el momento ha cumplido un tiempo de ocho (08) meses y doce (12) días en esta entidad. El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el tiempo que ha permanecido en el centro ha sido bueno, presentando una conducta adaptable a las normas del centro, es respetuoso con sus compañeros y con el resto de los demás adolescentes privados de la libertad y con el personal que labora en el centro, el adolescente se fue adaptando poco a poco a las reglas internas de la institución, y se ha incorporado a las actividades que se ejecutan en la entidad, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), durante su estadía recibe visitas todas las semanas, por parte de su abuela y de su tía, quienes les brindan apoyo moral y espiritual, y a su vez, están pendientes de traerles lo que el adolescente necesita también le visita su padre mensualmente, siendo todo esto la base fundamental para fortalecer valores de comprensión, solidaridad, amor, respeto, y madures, en cuanto a la falta que cometió. Su abogado pertenece a la defensa pública y lo visita frecuentemente brindándole las orientaciones pertinentes a su caso, y verificar su estado físico y cumplimiento de las actividades planteadas en plan individual. En cuanto al área de salud, recibe asistencia por las enfermeras del centro, quien es atendido y trasladado al hospital central por presentar celulitis en pie izquierdo y por hacerle estudios de seguimiento de ETS. En cuanto a las metas y alcances del adolescente, se ha incorporado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas tales como: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), recibe orientación individual por parte de trabajo social, en relación a la causa que cometió y que lo privo de la libertad y en cuanto a las reincidencias, manifestando conciencia del daño causado a terceras personas. El adolescente participo en el círculo de lectores que se realiza en la biblioteca, dictado por el psicólogo social, adscrito a esta institución, logrando fortalecer los valores ya adquiridos en su núcleo familiar y su escuela. El adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se incorporo al sistema de orquesta infantil y juvenil del estado Táchira, aprendiendo en el lenguaje musical. Se incorporo en el Liceo no convencional Ernesto Che Guevara, cursando el 1er año de educación básica, asistiendo puntualmente a clases y con buena presencia. El adolescente participa en sus ratos libres en la fundación enciende una luz, el cual le permite reflexionar en el ámbito espiritual, la causa que lo privo de la libertad, participando y cumpliendo todas las actividades asignadas. El adolescente participo en el área deportiva, en futbolito y voleibol, aprendiendo las técnicas e instrucciones necesarias, dentro y fuera de la cancha. El adolescente participa en el área de huerto escolar, cumpliendo con los requerimientos del instructor, siendo puntual y respetuoso, aprendiendo técnicas y desarrollando habilidades de la materia. Desde el mes de julio hasta la presente fecha el adolescente ha participando en instrucción premilitar, formándole la disciplina y valores patrios. ÁREA JURIDICA: el adolescente fue sancionado a privación de 01 año, por la causa penal N° E-2952/2011, el cual lleva cumplido desde el día 30-06-2011, el tiempo de ocho (08) meses y doce (12) días, en donde cesa la sanción el día 30-06-2012, y cumplió la mitad de la sanción el 30-12-2011, para una posible revisión de medida. El adolescente se le impuso la medida de privación de libertad el 16-01-2012, por el lapso de dos (02) meses por incumplimiento de sanción, causa penal N° E-2703-2011 la cual cesara el 19-03-2012. el adolescente es visitado mensualmente por su abogado público Isley Morales, y recibe información y asesoría de la causa, por el consultor jurídico del centro Abogado Jesús Mendoza. ÁREA PSICOLOGICA: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, de 16 años de edad, se encuentra detenido desde hace ocho (08) meses por los delitos de Robo Agravado, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, sancionado a la privación por el lapso de (01) año. Durante la mayor parte de la detención, el adolescente mantuvo una conducta pasiva sin antecedentes de agresividad, socialmente se puede observar actitud calmada, es capaz de mantener relaciones sociales; el joven a ingresado en dos oportunidades a dicho centro, destacando adecuada tolerancia ante la reclusión, sin una clara disposición de cambio. En cuanto al plan de acción proyectada a vida futura, el adolescente manifestó el deseo de cumplir las siguientes metas, a corto plazo, salir a trabajar de maestro de construcción, a mediano plazo, soy maestro y con la plata comprarme un carro y una moto, y a largo plazo, tener dos hijos y enseñarles a trabajar y estudiar. El joven cuenta con el apoyo de su abuela materna, y esporádicamente con la vista de la figura paterna, no obstante, su vínculo es inestable que predispone a reincidir en problemas conductuales. COMENTARIO: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), refleja hasta el momento un 70% en su avance de adaptación social, que lo aventaja de su proceso de reinserción.
Corre agregado en el folio 313, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de julio de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 314, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de agosto de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 315, riela Informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 19 de septiembre de 2011, en el cual se deja constancia que el adolescente ha iniciado su programa musical, y cursa su primer lapso académico 2011-2012, recibe formación musical en la cátedra de lenguaje musical.
Corre agregado en el folio 316, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 30 de septiembre de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 317, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de octubre de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 318, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 30 de noviembre de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 319, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 31 de diciembre de 2011, asignatura Instrucción Premilitar.
Corre agregado en el folio 320, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha septiembre, octubre y noviembre de 2011, asignatura Agricultura.
Corre agregado en el folio 321, riela Informe descriptivo del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), en el cual se deja constancia que el adolescente asiste diariamente a clases y puntualmente, y mantiene un comportamiento adecuado y respetuoso.
Corre agregado en el folio 322, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha diciembre de 2011, asignatura Agricultura.
Corre agregado en el folio 323, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha enero y febrero de 2011, asignatura agricultura.
Corre agregado en el folio 324, riela Informe del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 20 de enero de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente ha iniciado su programa musical, y cursa su segundo lapso académico 2011-2012, recibe formación musical en la cátedra de lenguaje musical.
Corre agregado en el folio 325 de la causa, riela Registro de actuación del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), desde 01 de febrero hasta 29 de febrero de 2012.
Corre agregado en el folio 326, riela Evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha diciembre, enero, febrero de 2012, asignatura Biblioteca.
Corre agregado en el folio 327, riela Informe de la Fundación Civil Enciende una Luz, del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 01 de Febrero de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente participa muy pocas veces en las actividades de la iglesia.
Corre agregado en el folio 328, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 28 de enero de 2012, por la valiosa colaboración en el mural en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal".
Corre agregado en el folio 329, riela reconocimiento del adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha febrero de 2012, por su excelente participación en la instrucción premilitar y en los lunes cívicos del mes de enero de 2012.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRIVATIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)Y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 29 de Junio de 2011, fecha de la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), hasta el día de hoy 22 de MARZO del año 2012, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, les queda por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2012; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, los prenombrados jóvenes podrían controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), ampliamente identificado en autos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 29 de junio de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que a partir del 02 de julio de 2012, iniciarán con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asistan a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar doce (12) constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 6.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; en tal sentido, se acuerda librar boleta de traslado, para esta misma fecha, a las 02:00 horas de la tarde; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del estado Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 29 de junio de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que a partir del 02 de julio de 2012, iniciarán con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asistan a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar doce (12) constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar, detentar y ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 6.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; en tal sentido, se acuerda librar boleta de traslado, para esta misma fecha, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de notificarlos de la decisión y suscriban el acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad de los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del estado Táchira, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), debiendo presentar las constancias de seguimiento social y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-


Causa Penal Nº E-2952-11
ALBJ/gcgc.-