REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000467
ASUNTO : SP11-P-2012-000467

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSE JAVIER TARAZONA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.850, en contra de la ciudadana YESSICA OJEDA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 19.089.791, sin mas datos sin más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio dos (02) del presente asunto, escrito mediante el cual el ciudadano, JOSE JAVIER TARAZONA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.850, denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la ciudadana YESSICA OJEDA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 19.089.791, sin mas datos sin más datos de identificación, ya que según su dicho fue objeto de amenazas de vida y de agresiones verbales por parte de esta ciudadana y dos sujetos más de quienes no aportó información alguna sobre su identificación.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante revisten de carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por una norma penal en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una Amenaza, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE JAVIER TARAZONA SANCHEZ, revisten carácter penal por ser típicos pero que sólo podría proceder esta ciudadana por acusación de parte agraviada si demuestra que la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de amenazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE JAVIER TARAZONA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.850, en contra de la ciudadana YESSICA OJEDA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 19.089.791, sin mas datos sin más datos de identificación, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de amenazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su archivo.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2012-000467. JQR.