Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano Miguel Alejandro Villamizar Peñaranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.989, asistido por el abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.009, en contra de los ciudadanos Pedro Antonio García Contreras, Bernardo García Contreras y Néstor Eduardo Prato Mora, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.234.768, V.-9.214.065 y V.-15.027.886, respectivamente, por Cobro de Canon de Arrendamiento Vencidos (Local Comercial y Oficina), en virtud de la Inepta Acumulación de Pretensiones y de procedimientos, lo cual la hace contraria a la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.
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