REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000097
ASUNTO : SP21-D-2025-000097


Visto el escrito de fecha martes dieciocho (18) de diciembre del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2025, suscrito por la ciudadana ABOGADA ANGELA MAYOLY RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “En fecha 25 de febrero del 2025 se encontraba los adolescentes en el salón de clases con la profesora del aula de nombre Laura Ramírez donde ella se retira y al regresar se encontraba maltratándose entre si con reglazos y correas, por tales hechos decidieron remitir las actuaciones al Ministerio Publico hecho ocurrido en la Unidad Educativa Colegio MONSEÑOR San Miguel San Cristóbal Estado Táchira, es todo”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público, por denuncia en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1-DENUNCIA: de fecha 25 de febrero de 2025 en el colegio Monseñor San Miguel se presento la siguiente situación: En fecha 25 de febrero del 2025 se encontraba los adolescentes en el salón de clases con la profesora del aula de nombre Laura Ramírez donde ella se retira y al regresar se encontraba maltratándose entre sí con reglazos y correas, por tales hechos decidieron remitir las actuaciones al Ministerio Publico hecho ocurrido en la Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel San Cristóbal Estado Táchira, es todo”.
2-PLANILLA DE INSCRIPCION 2024-2025: Datos de los estudiantes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien tiene cualidad de investigada.
3-ACTA DE EJERCICIO PLENO AL DERECHO A OPINAR: El día de ayer 19 de febrero del 2025 en la clase de la profesora estaba sentado atrás mío Adriano Sanabria, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y en un momento estuvo a mi lado Angelly Salcedo pero después se paso para al frente, hubo un momento que empezaron a jugar mientras Alejandro se estaba arreglando la correa y la profesora se la iba a quitar realmente no supe muy bien que paso porque yo tenía la mente en otro lado pero de verdad no recuerdo que haya hecho algo así.
4-ACTA N° 64 DE FECHA 25 DE FEBRERO suscrita por la defensora educativa (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) promotora de derecho y la coordinadora Ysley Martínez quienes dejan constancia de la incidencia presentada con los estudiantes investigados.
5. PLANILLA D EINSCRIPCION 2024-2025: Datos de la estudiante (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien tiene cualidad de investigado.
6. ACTA DE EJERCICIO PLENO AL DERECHO A OPINAR: En la hora de Laura estamos nosotros 4 hablando pero después Pamela se cambio de puesto porque teníamos que trabajar entonces quedamos nosotros tres en eso me quito la correa porque la tenía muy ajustada y la cargada de la mano, Laura me dijo que se la diera y yo le dije que no porque no estaba haciendo nada de malo.
7. PLANILLA D EINSCRIPCION 2024-2025: Datos de la estudiante (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien tiene cualidad de investigado.
8. ACTA DE EJERCICIO PLENO AL DERECHO A OPINAR: Primero estábamos jugando con una regla luego estamos jugando normal después empezamos a vernos nuestras correas y dijimos que todas eran de cuero en ese momento Adriano se quito la correa y dijimos que todas eran de cuero en ese momento Adriano se quito la correa y llego la profesora Laura de una vez a pelear y no me parece que sea tan delicada.
9. PLANILLA D EINSCRIPCION 2024-2025: Datos de la estudiante (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien tiene cualidad de investigada.
10. ACTA DE EJERCICIO PLENO AL DERECHO A OPINAR: El 19 de febrero estamos en el salón era cambio de hora y llego la profesora estábamos viendo lo de las correas que era una de cuero y las demás eran cocidas.
11. OFICIO N° 20-F17—0156-2024: de fecha 19 de marzo del 2025 suscrita por la abogada Ángela Ramírez fiscal provisorio décima séptima quien da ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION.
12. OFICIO N° 20-F17-0213-2025: suscrita por la abogada Yumary Sayago Fiscal auxiliar décimo séptima del ministerio publico quien remite oficio al Tribunal de control de la sección de Responsabilidad Penal para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se le notifica el inicio de investigación.
13. OFICIO N° 20-F17-0214-2025: suscrita por la abogada Yumary Sayago Fiscal auxiliar décimo séptima del ministerio público quien remite oficio al Tribunal de control de la sección de Responsabilidad Penal para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se le notifica el inicio de investigación.
14. OFICIO N° 20-F17-0215-2025: suscrita por la abogada Yumary Sayago Fiscal auxiliar décimo séptima del ministerio público quien remite oficio al Tribunal de control de la sección de Responsabilidad Penal para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se le notifica el inicio de investigación.
15. OFICIO N° 20-F17-0215-2025: suscrita por la abogada Yumary Sayago Fiscal auxiliar décimo séptima del ministerio público quien remite oficio al Tribunal de control de la sección de Responsabilidad Penal para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)se le notifica el inicio de investigación.
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: en fecha 09 de abril del 2025 suscrito por los funcionarios primer inspector Arenas Alexander y oficial Hernández Henry adscrito al Instituto Autónoma de la Policía del Municipio San Cristóbal quienes dejan constancia quienes se trasladan a la unidad educativa Colegio Monseñor San Miguel para realizar inspección técnica.
17. ACTA DE INSPECCION TECNICA: en fecha 09 de abril del 2025 suscrito por los funcionarios primer inspector Arenas Alexander y oficial Hernández Henry adscrito al Instituto Autónoma de la Policía del Municipio San Cristóbal, con un total de 8 graficas del lugar de los hechos, en la siguiente dirección sector centro con calle 3 colegio Monseñor San Miguel del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en virtud de denuncia interpuesta de, en fecha 25 de febrero de 2025, quien manifestó: En el Colegio Monseñor Sanmiguel se presento la siguiente situación: En fecha 25 de febrero del 2025 se encontraba los adolescentes en el salón de clases con la profesora del aula de nombre Laura Ramírez donde ella se retira y al regresar se encontraba maltratándose entre sí con reglazos y correas, por tales hechos decidieron remitir las actuaciones al Ministerio Publico hecho ocurrido en la Unidad Educativa Colegio Monseñor Sanmiguel San Cristóbal Estado Táchira, sin embargo, al revisar la causa esta Juzgadora se percata que los adolescentes no asistieron al médico forense a los fines de determinar la gravedad de las lesiones causadas, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: