JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

215º y 166º

Recibido por distribución procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 759 de fecha 28 de noviembre de 2025, constante de una pieza en ciento tres (103) folios útiles, contentivo del juicio que por DESLINDE incoaran los ciudadanos Neila Coromoto Zambrano Chacón, José Orlando Zambrano Chacón y Ana Marleni Zambrano de Pérez en contra del ciudadano Richard David Alviarez Ortiz. Désele entrada, inventaríese y el curso de ley correspondiente. Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 28 de abril de 2021, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y fijó oportunidad para llevar a cabo la operación de deslinde por el lindero sur del inmueble propiedad de los solicitantes, una vez constara en autos la citación de la parte demandada. (Folio 13).
Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2021, el Alguacil del referido Tribunal informó haber citado al demandado Richard David Alviarez Ortiz. (Folios 14 y 15).
En fecha 17 de diciembre de 2021, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, se constituyó en el sector denominado La Puente, vía Toituna, calle principal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el deslinde de propiedades contiguas solicitado. (Folios 24 al 29).
En fecha 3 de noviembre de 2021, el práctico topógrafo designado en el acto de fecha 17 de diciembre de 2021, ciudadano Carlos Pulido, consignó informe detallado y plano topográfico. (Folios 45 y 46).
Mediante diligencias de fechas 9 de noviembre de 2021 y 7 de febrero de 2022, la representación judicial de los ciudadanos Neila Coromoto Zambrano Chacón y José Orlando Zambrano Chacón, codemandantes, solicitó al Tribunal fijar la línea divisoria del lindero sur del inmueble objeto de la operación de deslinde. (Folios 47 y 48).
Por decisión de fecha 22 de junio de 2022, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró inadmisible la acción de deslinde. (Folio 52). Dicha decisión fue revocada mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta, y ordenó continuar con la tramitación de la acción de deslinde intentada en el estado en que se encontraba. (Folios 61 al 65).
Mediante diligencias de fechas 16 de mayo de 2023, 7 de junio de 2023 y 1° de abril de 2024, la representación judicial de los ciudadanos Neila Coromoto Zambrano Chacón y José Orlando Zambrano Chacón, codemandantes, solicitó al Tribunal fijar la línea divisoria del lindero sur del inmueble objeto de la operación de deslinde. (Folios 78 al 80).
Por decisión de fecha 12 de agosto de 2024, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró perimida la instancia por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido actuación alguna de la parte demandante en el proceso; y por auto de fecha 23 de septiembre de 2024 se declaró firme y se ordenó el archivo del expediente (Folios 82 y 83). Dichas actuaciones fueron revocadas mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por el referido Tribunal. (Folios 84 al 86).
Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2025, la representación judicial de los ciudadanos Neila Coromoto Zambrano Chacón y José Orlando Zambrano Chacón, codemandantes, solicitó al Tribunal fijar la línea divisoria del lindero sur del inmueble objeto de la operación de deslinde. (Folio 97).
Por auto de fecha 15 de octubre de 2025, se fijó oportunidad para llevar a cabo la operación de deslinde (Folio 98); acto que fue declarado desierto mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2025. (Folio 100).
Mediante diligencias de fechas 3 de noviembre de 2025 y 18 de noviembre de 2025, la representación judicial de los ciudadanos Neila Coromoto Zambrano Chacón y José Orlando Zambrano Chacón, codemandantes, solicitó al Tribunal fijar la línea divisoria del lindero sur del inmueble objeto de la operación de deslinde. (Folios 99 y 101).
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2025, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenó remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de que a su decir, la parte demandada se opuso a la fijación del lindero. (Folio 102).
Ahora bien, resulta necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 723.- Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado. (Resaltado propio).
En la norma transcrita el legislador estableció como mecanismo de impugnación al lindero provisional la oposición, la cual debe formular la parte disconforme durante el acto de deslinde, luego de que el juez fije la línea divisoria.
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia del texto del acta de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021, inserta a los folios 24 al 29 del presente expediente, levantada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la operación del deslinde, que una vez constituido en el sector denominado La Puente, vía Toituna, calle principal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y oídas las exposiciones de las partes, designó y juramentó como auxiliar de justicia al práctico topógrafo ciudadano Carlos Pulido, quien solicitó un tiempo prudencial a los fines de presentar un informe topográfico bien detallado de los linderos en cuestión, ante lo cual el Tribunal del Municipio acordó lo siguiente:

“De inmediato este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas supra identificado vista los alegatos y exposiciones hechas por las partes y más aún vista la solicitud formulada por el auxiliar de justicia en este acto nombrado y juramentado y a los fines de tener mayor claridad y certeza sobre la resolución de este asunto se le concede al práctico topógrafo un lapso de 5 días hábiles contados a partir de la presente fecha para que presente informe topográfico y así determinar con mayor exactitud la respuesta a que bien tenga lugar sobre el deslinde solicitado; es importante dejar claro que para el momento que el práctico topógrafo esté realizando in cito su labor se hagan presentes las partes para que haya equilibrio procesal; quedando por lo tanto diferido en este acto la decisión sobre la presente solicitud de deslinde de propiedades contiguas”.

De lo anteriormente transcrito, resulta evidente que en fecha 17 de diciembre de 2021, oportunidad fijada para llevar a cabo la operación de deslinde, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, concedió al práctico topógrafo un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar el informe correspondiente, a los fines de tener mayor certeza para proceder a la fijación del lindero, difiriendo en consecuencia el acto de deslinde, es decir, que el mismo no fue fijado por el Tribunal. Asimismo, que el referido informe topográfico fue presentado en fecha 3 de noviembre de 2021, sin que conste en el expediente que en una oportunidad posterior el Tribunal de Municipio se haya trasladado al inmueble objeto de la acción de deslinde, a fin de efectuar la fijación del lindero solicitado, lo cual fue pedido en reiteradas ocasiones por la representación judicial de los codemandantes Neila Coromoto Zambrano Chacón y José Orlando Zambrano Chacón.
En consecuencia, dado que una vez que el juez fija el lindero, es que le está permitido a los involucrados formular oposición a éste, mal puede tramitarse y decidirse una oposición a un lindero que no ha sido fijado todavía. Por tanto, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que establezca por auto expreso la oportunidad para trasladarse al inmueble objeto de la acción de deslinde, y fije en el terreno los puntos que determinen el lindero solicitado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, auto que deberá notificar a las partes. Notifíquese a las partes del presente auto.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal