Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Por verificarse, en su totalidad , los requisitos del articulo 248 del Código Procesal Penal se calificada la flagrancia en la aprehensión del ciudadano: JORGE LUIS DURAN PERNIA, extranjero colombiano, natural Aldea El Palmar, pero esta inscrito en CÚCUTA, cedula de ciudadanía Nº 88.223.959, nacido en el día 20 de junio de 1976, estado civil soltero, ocupación vigilante y mesonero, hijo de ANA LINA DURAN PERNIA Y LUIS EMILIO LUNA GALVIS, residenciado en el Mirador vía Zorca, Sector el 45 calle Rosario, la casa del Final, de color Rosado, donde vive la Familia Duran, ocurrida el día 8 de marzo de 2005 a las 8:00 de la noche
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Proces.....