declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS MARÍA ARELLANO DE BUITRAGO, ALIRIO ADOLFO BUITRAGO ARELLANO, JAVIER RICARDO BUITRAGO ARELLANO, SANDRA ROOK BUITRAGO ARELLANO, INES YUDITH BUITRAGO DE SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO BUITRAGO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.052.003, V-9.332.231, V-9.236.701, V-9.129.851, V-9.123.360 y V-13.306.062 en su orden y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ALIRIO BUITRAGO ROJAS, quien fuera esposo y padre de los antes mencionados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal, y expedir tres (03) copias certificadas.