JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

SOLICITANTES: JESUS MANUEL DIAZ Y ROSA MARÍA PÉREZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.647.812 y V-5.672.382, domiciliados en Fundación, Municipio Uribante del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSARRA BELTRAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.66.345.
En fecha 27 de julio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JESUS MANUEL DIAZ Y ROSA MARÍA PÉREZ DE DIAZ, asistidos por la abogada Ysarra Beltran Guerrero, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 01, de fecha 06 de enero de 1979, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JESUS MANUEL DIAZ Y ROSA MARÍA PÉREZ DE DIAZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, según consta de acta N° 01 de fecha 06 de enero de 1979.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil de la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.(fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. ERNESTO RAMÍREZ. (hay sello del Tribunal).