REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de Un (01) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de Veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas MILAGROS YANUA CELI MORALES DE SANABRIA, LUIS ELIAS SANABRIA MORALES, CARLOS ASDRUBAL SANABRIA MORALES y ASTRID MILAGROS SANABRIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.025.060, V-11.017.386, V-11.018.711 y V-14.783.166 domiciliados en San Antonio del Táchira y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO SANABRIA ACOSTA, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ernesto José Ramírez. Esta el sello del Tribunal