REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Recibido por Distribución solicitud constante de un (01) folio útil y los recaudos anexos en diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS MARÍA ARELLANO DE BUITRAGO, ALIRIO ADOLFO BUITRAGO ARELLANO, JAVIER RICARDO BUITRAGO ARELLANO, SANDRA ROOK BUITRAGO ARELLANO, INES YUDITH BUITRAGO DE SÁNCHEZ Y CARLOS AUGUSTO BUITRAGO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.052.003, V-9.332.231, V-9.236.701, V-9.129.851, V-9.123.360 y V-13.306.062 en su orden y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ALIRIO BUITRAGO ROJAS, quien fuera esposo y padre de los antes mencionados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal, y expedir tres (03) copias certificadas. EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. ERNESTO RAMÍREZ. ((hay sello del Tribunal).