REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: Socorro Mora de Suárez, Yosmel Armando y Rosmary Carolina Suárez Mora, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.123.776, 14.417.529 y 18.419.322, la primera como esposa, el segundo y tercero como hijos, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Gregorio Suárez Pérez, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (fdo) Ernesto José Ramírez. (Hay sello del Tribunal.)