PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.156.488, residenciada en la Urbanización Los Teques, Bloque 8, Apartamento No. 02-01, San Cristóbal Estado Táchira, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.556.990, domiciliada en la calle 3, No. 3-37, Sector San Benito, El Abejal de Palmira, Estado Táchira. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 20 de julio de 2022.
Publíquese, regístrese y.....