REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.156.488, residenciada en la Urbanización Los Teques, Bloque 8, Apartamento No. 02-01, San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.687344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.540.
PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.556.990, domiciliada en la calle 3, No. 3-37, Sector San Benito, El Abejal de Palmira, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PENELOPE ORTIZ HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.061
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE NARRATIVA
En fecha 17-04-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR contra la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL.
Por auto de fecha 02-05-2024 (FL. 10) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR contra la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL vía ordinaria para que asistieran al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 09-05-2024 (folio 11) la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL, asistida de la abogada PENELOPE ORTIZ HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.061, se dio por citada y renunció a los lapsos procesales. Asimismo, indicó que es cierto todo lo nombrado en el libelo que origino el proceso y reconoció el contenido y la firma del documento.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 20 de julio de 2022, la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL, realizó la venta de un inmueble a la ciudadana Carmen Yolanda Rangel Villamizar, constituido por un lote de terreno propio sobre el construida una casa para habitación de dos niveles con las siguientes dependencias: PRIMERO, Primer nivel, consta de porche, sala, cocina, una habitación, una sala de baño y escaleras de acceso al segundo nivel. SEGUNDO NIVEL, consta de una habitación principal con balcón y sala de baño, una habitación, área de servicio, patio trasero y área social.
Que la vivienda fue construida en su techo en parte de placa y en parte de machimbre, con teja, pisos de terracota en parte y en parte en cerámica de paredes de bloque frisadas y pintadas, para un área de terreno de 88 metros con 80 centímetros cuadrados y un área de construcción de 138 metros cuadrados. Que lo allí vendido fue adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, estado Táchira en fecha 22 de julio de 2014, quedando inscrito bajo el N° 2014.1606, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.5459 y correspondiente al folio real del año 2014. Que el precio de la venta del inmueble es por la cantidad de Bs. 40.000 mil bolívares, lo cual recibió de manos del comprador conforme, por lo cual transfirió la plena propiedad del inmueble.
Fundamento la demanda en los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Solicita que sea declarada con lugar la demanda y reconocido el documento privado firmado en fecha 20 de julio de 2022.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La demandada, indicó que son ciertos los hechos nombrados en el libelo de la demanda. Asimismo, reconoció el contenido y la firma del documento, y renunció a los lapsos procesales.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 6 riela documento de Venta Privado de fecha 20-07-2022 (folio 03) donde la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZARANGEL le dio en venta a la ciudadana CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR el inmueble ubicado en el Abejal de Palmira, Sector San Benito, Calle 3, No. 3-97, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira constituido sobre un lote de terreno propio y construido sobre el una casa para habitación de dos niveles, el cual al haber sido reconocido por la parte, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR RANGEL dio en venta pura y simple a la ciudadana y CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR un inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Abejal sector San Benito casa N° 3-37, Municipio Guásimos del estado Táchira.
- A los folios 4 y 5 8 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR RANGEL y CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-1.556.990 y V-10.156.488 respectivamente.
- Al folio 6 corre documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 22-07-20214, No. 429.18.12.1.5459 y correspondiente al folio real del año 2014, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Lourdes María Velasco Pernía dio en venta pura y simple a la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZARANGEL un inmueble ubicado en el Abejal de Palmira, Sector San Benito, Calle 3, No. 3-97, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR contra la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 20-07-2022 por la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR RANGEL donde le dio en venta pura, simple real y efectiva a la ciudadana CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR el inmueble ubicado en el Abejal de Palmira, Sector San Benito, Calle 3, No. 3-97, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Asimismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2024, corriente al folio 11, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 20-07-2022 firmado por ella y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado fechado en 20 de julio de 2022, referente a la venta de un inmueble constituido por un lote de terreno propio sobre el construida una casa para habitación de dos niveles con las siguientes dependencias: PRIMERO, Primer nivel, consta de porche, sala, cocina, una habitación, una sala de baño y escaleras de acceso al segundo nivel. SEGUNDO NIVEL, consta de una habitación principal con balcón y sala de baño, una habitación, área de servicio, patio trasero y área social. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA RANGEL VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.156.488, residenciada en la Urbanización Los Teques, Bloque 8, Apartamento No. 02-01, San Cristóbal Estado Táchira, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA VILLAMIZAR DE RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.556.990, domiciliada en la calle 3, No. 3-37, Sector San Benito, El Abejal de Palmira, Estado Táchira. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 20 de julio de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Expediente 10.061-2024
JQ/Ar
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