En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO BRANDON MICHEL BLANCO MACHUCA, en el hogar de los abuelos paternos, ciudadanos OBDULIO BLANCO y MARÍA AURORA MORA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 6.251.003 y V.- 1.575.365, respectivamente, residenciados en Ureña, calle 5, con carrera 7, N° 5-30, Barrio La Guajira, Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto serán responsable de conformidad .....