En fecha 16 de septiembre de 2004, se recibió por distribución oficio Nº 966.01/2004 proveniente del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, mediante el cual remiten Expediente Administrativo Nro. 1106.01/2004, de Medida de Proteccion consistente en Abrigo en beneficio del adolescente PEDRO FABIAN GRANADO VELEZ. Anexo se presentó recaudos.
En fecha 17 de septiembre de 2004, se admitió el presente procedimiento, ordenándose oír la opinión del adolescente PEDRO FABIAN GRANADO VELEZ, realizar Informe Social al mencionado adolescente y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, boleta que cursa debidamente firmada al folio trece (13).
En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oída la opinión del adolescente y visto el Informes Social en el cual se observa que se estima conveniente que el adolescente permanezca en la Institución a la cual se encuentra adaptado, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DEL ADOLESCENTE PEDRO FABIAN GRANADOS VELEZ, en la Casa Hogar Cielo Para Todos, quienes de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y la ejercerán de conformidad al Artículo 398 ejusdem.
Librese oficio a la Casa Hogar Cielo para Todos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró Oficio al INAM Nro. 2.555.


La Secretaria,
Sentencia Nro. 675
Exp. 31.529
MRR/WV/Roselyn.-