Por recibido escrito de solicitud de Colocación Familiar de fecha 12 de marzo de 2.004, formulada por la ciudadana NANCY ZULAY RAMÍREZ RAMÍREZ, en su carácter de madre del niño JORGE ANDRÉS RAMÍREZ RAMÍREZ, en el cual manifiesta que por motivos económicos se ve en la necesidad de dejar al mencionado niño, bajo el cuidado y protección de la ciudadana LETICIA PILAR CARRULLO PINOL. Anexo presentó recaudos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de marzo de 2.004, en el cual se acordó oír a la ciudadana LETICIA PILAR CARRULLO PINOL, realizar informe social en el hogar de dicha ciudadana, para lo cual se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 19 de marzo de 2.004.
En consecuencia cumplidas las exigencias legales, y visto el Informe Social, en el cual se observa que la ciudadana LETICIA PILAR CARRULLO PINOL, tiene dudas de cuidar al niño JORGE ANDRÉS, y así mismo manifiesta que la madre del mismo se lo entrego a unos pariente paternos, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO JORGE ANDRÉS RAMÍREZ RAMÍREZ, incoada por la ciudadana NANCY ZULIA RAMÍREZ RAMÍREZ, de conformidad a lo manifestado en el Informe Social, que cursa a los folios 18 al 20.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 28.288
Sentencia N° 683
MRR/WV/Roselyn.-
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