En distribución de fecha 06 de mayo de 2.005, se recibió oficio Nº 104/2.005 de fecha 29 de abril de 2005, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira, mediante el cual remiten expediente administrativo N° 324/2004, de Medida de Protección, correspondiente al adolescente RENINTON MARTÍNEZ RUÍZ, quien se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela materna, ciudadana AURA MARINA GONZÁLEZ ROSALES, debido a que su madre tiene varios hijos y no ha podido responsabilizarse por los mismos. Anexo remitieron anexos.

Se admitió la presente solicitud por auto de admisión en fecha 12 de mayo de 2.005, acordando oír al adolescente, Practicar Informe Social en el hogar de la abuela materna arriba mencionada y se notificó a la Fiscal, Boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 24 de mayo de 2.005.

En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL ADOLESCENTE RENINTON MARTÍNEZ RUIZ, en el hogar de la ciudadana ELENA RUIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.775.873, domiciliada en el Sector La Aguada, vía principal, casa S/N, Capacho Libertad, Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado adolescente y por lo tanto serán responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Adolescente, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; Así como la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


Sentencia Nro. 681
Exp. Nº 35.101
Roselyn.