En fecha 14 de marzo de 2005, se recibió por distribución oficio Nº 070/05 proveniente del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, mediante el cual remiten el caso de la niña CHERESADE PORRAS, quien se encuentra en Medida de Proteccion consistente en Abrigo, en la Colocación Familiar Remunerada del Inam, ubicada en el Barrio Cipriano Castro, Capacho, Estado Táchira, de la ciudadana YENER PATRICIA CASIQUE. Anexo remitieron recaudos.
En fecha 16 de marzo de 2005, se admitió el presente procedimiento, ordenándose realizar Informe Social a la niña, librar boleta de citación a la ciudadana HELEODINA DEL CARMEN PORRAS, librar oficio al Director de Información Social y Estadística del Hospital Central de San Cristóbal y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, boleta que cursa debidamente firmada al folio veintitrés (23).
En consecuencia cumplidas las exigencias legales y visto los Informes consignados en los cuales se observa que se estima conveniente que la niña permanezca en la Institución en la cual se encuentra adaptada, y siendo imposible la ubicación de la madre, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN DE LA NIÑA CHERESADE PORRAS, en la Colocación Familiar Remunerada del Inam, ubicada en el Barrio Cipriano Castro, Capacho Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y la ejercerán de conformidad al Artículo 398 ejusdem.
Librese oficio al INAM.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 04
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró Oficio al INAM Nro. 2.559.
La Secretaria,
Sentencia Nro. 676.
Exp. 34.137.
MRR/WV/Roselyn.-
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