Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2024, inserto en los folios (121 y 122, con sus respectivos vueltos), suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 26.147, debidamente asistiendo al ciudadano NELSON JESUS MORA ROA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.491.178, y civilmente hábil, parte DEMANDANTE en la presente causa, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JEFREY ENRIQUE ESCALANTE CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.879.846, divorciado, asistido en este acto por la abogada PENELOPE ORTIZ HERNANDEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 105.505, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA; en el que acordaron ponerle fin al proceso y convinieron en suscribir la presente TRANSACCIÓN ya que las partes en común acuerdo se obligaron en cumplir con las obligaciones contraídas en las cláusulas contenidas en la m.....