JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 15 de mayo de 2024.

214º y 165º
Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2024, inserto en los folios (121 y 122, con sus respectivos vueltos), suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 26.147, debidamente asistiendo al ciudadano NELSON JESUS MORA ROA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.491.178, y civilmente hábil, parte DEMANDANTE en la presente causa, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JEFREY ENRIQUE ESCALANTE CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.879.846, divorciado, asistido en este acto por la abogada PENELOPE ORTIZ HERNANDEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 105.505, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA; en el que acordaron ponerle fin al proceso y convinieron en suscribir la presente TRANSACCIÓN ya que las partes en común acuerdo se obligaron en cumplir con las obligaciones contraídas en las cláusulas contenidas en la misma. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en la presente causa en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” Así se establece.-
Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Líbrese lo correspondiente.







Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio

Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)





JAPV/Zeud-
Exp: 23425-23