resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por AURA ELENA CONTRERAS DE GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.680.575, contra el ciudadano CARLOS JULIO GELVIS HERNÁNDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.158.614, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos AURA ELENA CONTRERAS DE GELVIS y CARLOS JULIO GELVIS HERNÁNDEZ, por ante la Prefectura del antes Municipio San Juan Bautista hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 148 de fecha 25 de Junio de 1977.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.