REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista el convenimiento inserto a los folios 3-4 del cuaderno de medidas celebrado por los ciudadanos: Pedro José Castillo Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.853.602, asistido por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.544 y las abogados Gina Annese Traspalacios e Yris Paz Brito, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.48.686 y 48.332 en su orden mediante, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Lino Ramón Briceño Patiño, en la cual la parte demandada ofreció en dación de pago el montacargas señalado en el numeral 16 del acta de embargo y dos cheques de gerencia de la cuenta corriente Nros.10-1-11421-9 del Banco Sofitasa Sucursal Ureña, con el objeto de dar cumplimiento al pago de la deuda, costas y costos de la presente demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; siendo un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre Pedro José Castillo Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.853.602, asistido por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.544 y las abogados Gina Annese Traspalacios e Yris Paz Brito, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.48.686 y 48.332 en su orden mediante, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Lino Ramón Briceño Patiño, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo decretada en fecha 01-07-1999 y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 196º de la Independencia y l47º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (fdo) Ernesto José Ramírez. Hay sello del Tribunal.