JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147°

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2006, se le dio entrada en este Tribunal al expediente original proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con oficio N° 5671-06 de fecha 08 de mayo de 2006, constante de veintitrés (23) folios útiles, en el cual la ciudadana Ana Milagros Dueñez Segnini, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.585, en su carácter de apoderada del ciudadano PAUL ALBERTO DUEÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.285.275, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1.073 de fecha 18 de octubre de 1948, ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre del padre del solicitante como “PEDRO ENRIQUE DUEÑES CONTRERAS” cuando lo correcto es “PEDRO ENRIQUE DUEÑEZ CONTRERAS”.
Acompañó con la solicitud los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 346, perteneciente a los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le dio curso de Ley a la solicitud y ordenó notificar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 31 de marzo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal respectivo.
En fecha 07 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Auxiliar.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente por el territorio para continuar conociendo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada, fue remitido a distribución el expediente con oficio N° 5671.
En fecha 12 de junio de 2006, fue recibido el expediente en distribución, correspondiendo por sorteo conocer a este Tribunal.
Por auto de fecha 15 de junio de 2006, se le dio entrada al expediente en este Tribunal y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 1.073 de fecha 18 de octubre de 1948, ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1.073 de fecha 18 de octubre de 1948, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como “PEDRO ENRIQUE DUEÑEZ CONTRERAS” y no como erróneamente aparece “PEDRO ENRIQUE DUEÑES CONTRERAS”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.073 de fecha 18 de octubre de 1948, perteneciente al ciudadano PAUL ALBERTO DUEÑEZ MENDOZA, inserta en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ TEMPORAL. (FDO) ERNESTO RAMÍREZ. SECRETARIO TEMPORAL. (hay sello del Tribunal)