Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
196º Y 147º
Por auto de fecha 13 de enero de 2005, se admitió en este Despacho, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: EDDY ALEXANDER PEÑALOZA GAMBOA Y MAYBA JASMÍN LABRADOR CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.560.621 y V-11.502.064 respectivamente, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábiles.
En diligencia de fecha 04 de octubre de 2006, los ciudadanos EDDY ALEXANDER PEÑALOZA GAMBOA Y MAYBA JASMÍN LABRADOR CEGARRA, asistidos por el abogado Oscar Rolando Velazco, manifestaron que en vista de que por auto de fecha 13 de enero de 2005, se decretó la separación de cuerpos, y habiendo transcurrido más de un año, y no hubo reconciliación, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: EDDY ALEXANDER PEÑALOZA GAMBOA Y MAYBA JASMÍN LABRADOR CEGARRA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 27 de julio de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 11, de fecha 27 de julio de 2001.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ TEMPORAL. (fdo)ERNESTO RAMÍREZ. SECRETARIO TEMPORAL
(Hay sello húmedo del Tribunal).-
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