JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
En escrito admitido en fecha 18 de Julio de 2006, por la ciudadana Alba Irene Andrade Córdoba, venezolana, mayor de edad e identificada por carecer de cédula de identidad por los testigos: Wendy Fabiola Prato Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.235.568 y José Antonio De Aguiar Mota, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.025.809, asistida por la abogado en ejercicio Rosbeli Andreina Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.946.044, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.921, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 3570 de fecha 18 de Septiembre de 1985, inserta por ante la instinta Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece en el Registro Principal del Estado Táchira, asentado la fecha de su nacimiento como “…19 de Octubre de 1985…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... 19 de Octubre de 1983...”; así como en la nota marginal de reconocimiento voluntario aparece el Tomo como “…7…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…67…”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3570 de fecha 18 de Septiembre de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3570 de fecha 18 de Septiembre de 1985, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Constancia de nacimiento original, expedida por el Hospital Central de esta ciudad, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Segunda de esta ciudad, inserto bajo el Nº 94, Tomo 67, de fecha 8 de agosto de 1988, de reconocimiento voluntario.
En fecha 19 de septiembre de 2006, la ciudadana Alba Irene Andrade Córdoba, asistida por la abogada Rosbeli Andreina Rodríguez Méndez, consigno copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3570, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 21 de Septiembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de Octubre de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 3570 de fecha 18 de Septiembre de 1985, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 3570, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento de la solicitante: ”… 19 de Octubre de 1983…” y no como: “…19 de Octubre de 1985…” y así como la nota marginal de reconocimiento voluntario en el número del Tomo “…67…” y no como: “…7…” como erróneamente se transcribió en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 3570 de fecha 18 de Septiembre de 1985, perteneciente a la ciudadana ALBA IRENE ANDRADE CÓRDOBA, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de octubre dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (fdo) Ernesto José Ramírez. (Hay sello del Tribunal.)
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