este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas ILIA INÉS DURÁN DE MOLINA, ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN Y CONSUELO DEL VALLE MOLINDA DURAN, venezolanas , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.020.196, V- 5.688.892 y V- 9.232.735 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano JESÚS MARÍA MOLINA MONEDERO , esposa e hijas del referido ciudadano, quien era venezolano, mayor de edad, casado , comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.523.284 , cuyo último domicilio fue la carrera 14, Nº 10/144, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, San Cristóbal, Estado Táchira; Por aplicación analógica del artículo 937 del .....