San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2003-000049
ASUNTO : SP11-P-2004-000113
RESOLUCIÓN
Visto el escrito o solicitud de sobreseimiento presentada ante este Tribunal de Control en fecha 23-09-2005, suscrito por la Defensora Pública Penal JOHANA RAMIREZ BUSTAMENTE, en nombre y representación del ciudadano ANGEL DAVID CAMARGO ARIAS, a quien el Ministerio Público Acusó Formalmente por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, imputado que en fecha 31 de Mayo de 2004 admitió su responsabilidad y se acogió a la Alternativa Procesal de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud fundamentada en lo dispuesto por el artículo 45 eiusdem; este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
Primero.- Para comprobar las exigencias y obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 31-05-2004, cuando se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, considera quien aquí decide que no es necesario el debate o audiencia oral señalada por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se deja sin efecto la audiencia especial fijada para el día 02 de Noviembre de 2005, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 323 del código adjetivo penal.
Segundo.- En fecha 31-05-2004, se le impusieron al acusado ANGEL DAVID CAMARGO ARIAS las siguientes obligaciones: 1) Iniciar y culminar cursos de capacitación en el Instituto Nacional de Capacitación Estudiantil. 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o permanecer en lugares donde se expendan o consuman. 3) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni incurrir en hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal. 4) Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; obligaciones que debía cumplir este ciudadano dentro del lapso de un (01) año, contado hasta el día 31 de Mayo de 2005.
Tercero.- Consta en autos, que el acusado cumplió con la primera obligación impuesta por el Tribunal, como lo fue, realizar cursos de capacitación personal en el ramo de ELECTROAUTO, cuya CONSTANCIA aparece agregada al folio 72 del expediente, suscrita por la Sub-Directora del Centro Integral Educativo Venezolano “CIEV”, ciudadana DULCE MARIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-16.063.175. Igualmente consta en autos (f.79, 80, 81), Informe emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el que se aprecia el cumplimiento por parte del acusado ANGEL DAVID CAMARGO ARIAS, del Régimen de Presentaciones que debía cumplir ante el Tribunal, satisfaciendo con ello la cuarta obligación impuesta al momento de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso.
Cuarto.- Con respecto a las obligaciones contempladas en el segundo y tercer punto del acta levantada al momento de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso, este Operador de Justicia presume la buena fe del acusado en el cumplimiento de las mismas, en virtud de la conducta responsable que éste desarrolló al verificar la satisfacción real de las otras condiciones impuestas.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que el acusado ANGEL DAVID CAMARGO ARIAS cumplió satisfactoriamente las obligaciones impuestas el día 31 de Mayo del año 2004, fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso; razones suficientes para declarar procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Defensora Pública Penal JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE a favor de este ciudadano, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el cese inmediato de la Medida de Coerción Personal consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a favor del ciudadano ANGEL DAVID CAMARGO ARIAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-10-1.984, titular de la cédula de identidad V-16.233.822, hijo de Epifanio Camargo y Elcida Arias, de profesión mecánico, soltero, residenciado en Delicias, cerca del Comando de la Guardia Nacional, en la casa de la Familia Camargo, Barrio San Miguel, al lado de la Cruz de la Misión, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
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