REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001983
ASUNTO : SP11-P-2005-001983

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TAUFÓN CÁCERES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de YAMILET DEL SOCORRO CORZO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 11 de diciembre de 2.000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio, encontrándose de servicio, se trasladaron a la avenida primero de mayo con carrera 13, del Barrio Miranda, a los fines de verificar un accidente automovilístico, observándose el choque entre vehículos (vehículo-motocicleta), con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 6, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Transito, en fecha 11 de diciembre de 2.000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de que se trasladaron a la avenida primero de mayo con carrera 13, del Barrio Miranda, a los fines de verificar un accidente automovilístico, observándose el choque entre vehículos (vehículo-motocicleta), con saldo de una persona lesionada.
2.- al folio 11, 12, y 13 corre inserto reporte y croquis de accidente.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, ya que no existe reconocimiento, ni informe médico legal, practicado a la víctima que demuestre las lesiones sufridas
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de diciembre de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA, es por lo que se hace imposible practicar dicha diligencia de investigación, no existiendo bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo procedente en la presente causa decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral y no por el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TAIFÓN CÁCERES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de YAMILET DEL SOCORRO CORZO CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario