REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001989
ASUNTO : SP11-P-2005-001989
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MIGUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, y PEDRO JOSE CUELLAR GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de Junio de 2.000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, de San Antonio, encontrándose de servicio en el Puesto de Transito, se presentaron dos ciudadanos lesionados, por un accidente de transito, y que el vehículo que los colisionó se dio a la fuga, observándose el choque entre vehículos (motocicleta-automóvil), con saldo de dos personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 6, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Transito, en fecha 21 de Junio de 2.000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de encontrándose de servicio en el Puesto de Transito, se presentaron dos ciudadanos lesionados, por un accidente de transito, y que el vehículo que los colisionó se dio a la fuga, observándose el choque entre vehículos (motocicleta-automóvil), con saldo de dos personas lesionadas.

2.- Al folio 7, 8 y 9 , corre inserto reporte y croquis de accidente.
3.- Al folio 9, corre inserto reconocimiento médico legal, practicado a Jesús López, en donde concluye que amerita 6 días de incapacidad.-

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su termino medio de veinticinco (25) días y doce horas (12) de arresto.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Junio de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ero, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MIGUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez de Control


Abg. Belkys Alvarez Araujo


El Secretario